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CÁMARA DE SENADORES
  1. Mandar que se otorgue carta de naturaleza a las personas propuestas por la Comision de Gobierno, i que se devuelva su espediente a don P. Martínez para los efectos del caso. (Anexos núms. 100 i 101.)
  2. Que el proyecto de lei de recusaciones pase a la Comision de Lejislacion encargada de Confeccionar la lei de administracion de justicia, (V. sesiones del 23 de Setiembre de 1829, del 22 de Junio de 1833, del 9 de Julio de 1834. i del 19 de Agosto de 1833.)
  3. Dejar para segunda discusion el proyecto de lei que declara propiedad del Estado todos los terrenos que pertenecieron a los bandidos Pincheiras, (V. sesiones de 9 de Junio de 1834 i del 5 de Junio de 1833.) i la consulta del Supremo Gobierno sobre el sueldo que se debe pagar a los oficiales reformados que se encuentren en actual servicio. (Anexo núm. 102. V. sesiones del 25 bis de Junio de 1833 i del 2 de Julio de 1834.)
  4. Autorizar al Supremo Gobierno para comprar edificios destinados a la aduana de Coquimbo. (Anexo núm. 103. V. sesion del 16 de Julio de 1834.)

ACTA

SESION DEL 25 DE JUNIO

Se abrió con los señores Benavente, Barros, Elizondo, Elizalde, Echéverz, Eyzaguirre, Gandarillas, Ortúzar, Ovalle, Renjifo, Rozas, Vial Santelices i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota de la Cámara de Diputados, en que avisa haber aprobado, sin alteracion ni modificacion alguna, como lo hizo el Senado, la Convencion Adicional entre el Ministro Plenipotenciario de esta República i el de Bolivia, la cual es como sigue:

"Por cuanto, habiendo resultado insuficiente el plazo prefijado para el canje de las ratificaciones del tratado de amistad, comercio i navegacion, entre la República de Chile i la República de Bolivia, firmado en esta capital el dia dieziocho de Octubre del año pasado de mil ochocientos treinta i tres, i, deseando ámbas Repúblicas que el referido tratado se lleve a pleno i debido efecto i quede revestido de todas las formalidades necesarias; los infrascritos Plenipotenciarios, es a saber: por la República de Chile don Manuel Renjifo, Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda de la misma, i por la República de Bolivia don Dámaso de Uriburu, Encargado de Negocios de ella, cerca del Gobierno de Chile, en virtud de nuestras instrucciones i plenos poderes hemos convenido en el siguiente artículo adicional:

"Las ratificaciones del tratado de amistad, comercio i navegacion, celebrado en esta capital el dia dieziocho de Octubre de mil ochocientos treinta i tres, se canjearán en la misma, dentro del término de un año, contado desde la fecha del presente convenio.

"Este artículo adicional se mirará como parte de dicho tratado; tendrá igual valor i fuerza que si se hubiese insertado en él palabra por palabra, i será aprobado i ratificado del modo que previenen las Constituciones de los respectivos Estados."

En fé de lo cual los referidos Plenipotenciarios lo hemos firmado i estampado con nuestros sellos respectivos.

Fecho en la ciudad de Santiago de Chile el dia 4 de Abril del año del Señor, de mil ochocientos treinta i cuatro; veinticuatro de la libertad de Chile i veintitrés de la de Bolivia. Manuel Renjifo. —Dámaso Uriburu. —Se mandó comunicar al Presidente de la República.

Se dió también cuenta del dictámen de la Comision de Justicia en el Mensaje del Presidente de la República, sobre establecer un juzgado especial en todas las poblaciones donde hubiere teatro.

Del de la Comision de Hacienda, en la nota que pasó el Presidente de la República, pidiendo se le autorice para invertir la cantidad que sea necesaria en la compra o construcción de edificios capaces para establecer las oficinas de aduana en los puertos de Coquimbo i Talcahuano; se pusieron en la orden del dia.

Del de la Comision de Gobierno, en la solicitud de don Lorenzo Teran, don Miguel Arribillaga, don José Márquez, don Manuel García Socasa, don José María de Andrade, don Jorje Rubí, don Toribio Lambarri, don Francisco Alvarez, don Martín Saldías i don Pedro Martínez sobre obtener carta de naturaleza; i conforme a él, se declaró que se hallaban en el caso que exije la parte tercera del artículo 6.º de la Constitucion, i que, en su consecuencia, se oficiase al Presidente de la República para que se las mandase espedir, a excepción de don Pedro Martínez, por no haber manifestado ante la Municipalidad de su departamento su intención de avecindarse en Chile, por lo que, conforme al dictámen de dicha Comision, se acordó se le devolviese el espediente para que, cumpliendo con este requisito indispensable, vuelva a efecto de que se le dispense lo que solicita.

El señor Presidente espuso que, habiéndose encargado el Senado de trabajar la lei de Orga