Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/69

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
69
SESION DE 25 DE JUNIO DE 1834

nizacion de Tribunales i Administracion de Justicia, había creído indispensable que la Comision de Lejislacion tuviese presente un proyecto de lei sobre recusaciones, que el Presidente de la República pasó a la Cámara de Diputados el 4 de Diciembre de 1833, i que, por lo tanto, lo había pedido el secretario de dicha Cámara i éste lo había remitido en copia autorizada; i mandó se pasase a la Comision de Lejislacion.

Tuvo despues primera discusion el proyecto de lei, sobre declarar propiedad del Estado todos los terrenos que poseían los bandidos que mandaba Pincheira, i la consulta del Gobierno, sobre el sueldo que deba darse a los oficiales reformados que sean de nuevo llamados al servicio, i con respecto a este último negocio, se acordó no proceder a su resolucion hasta que se tenga una razón de los oficiales reformados que se hallan en el actual servicio, con espresion del sueldo de que gozan, la cual debe pedirse al Ministro de la Guerra.

Se tomó también en consideracion el Mensaje del Presidente de la República, sobre que se le autorice para hacer el gasto que sea necesario en la compra o construccion de edificios para establecer aduanas en los puertos de que ya se ha hecho mencion, i habiéndose advertido que igual autorizacion se le había dado en Octubre de 1832, con respecto al puerto de Talcahuano, se acordó lo que sigue:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta, de los fondos nacionales, la cantidad necesaria en comprar o construir edificios capaces para establecer las oficinas de aduana en el puerto de Coquimbo; i se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXOS

Núm. 94

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion la Convención Adicional entre el Ministro Plenipotenciario de esta República i el de Bolivia, i la ha aprobado sin alteracion ni modificacion alguna, en los mismos términos que la aprobó también la de Senadores.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 19 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —AI señor Presidente de la Cámara de senadores.


Núm. 95

A la Comision de Justicia parece mui interesante el proyecto de lei presentado por el Presidente de la República, i mui arreglados sus artículos.

Santiago i Junio 23 de 1834. Juan de Dios Vial del Rio. Santiago de Echéverz.


Núm 96

Señores Senadores:

La Comision de Hacienda halla, en el Mensaje del Presidente de la República que precede, demostrada la necesidad de autorizarle para que proceda a construir o comprar edificios adecuados para establecer las oficinas fiscales en los puertos de Coquimbo i Talcahuano.

A la Cámara no puede ocultársele que, miéntras las aduanas marítimas indebidamente existan colocadas en pueblos mediterráneos, se ofrece una inmensa facilidad a los defraudadores para hacer el contrabando i perjudicar a la Hacienda Nacional, casi sin correr riesgo alguno de ser sorprendidos. El único medio, pues, que, con esperanza de buen éxito, puede adoptarse para impedir el tráfico clandestino, es el de trasladar las aduanas desde los pueblos centrales a los puertos de mar, porque solo así se logrará reducir a práctica la activa vijilancia que las leyes imponen como deber a los empleados i proporcionar al comercio los medios de acelerar el despacho.

Fundando su dictámen en estas razones, la Comision de Hacienda propone a la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta, de los fondos nacionales, la cantidad necesaria en comprar o construir edificios capaces para establecer las oficinas fiscales en los puertos de Coquimbo i Talcahuano." Elizalde. Barros.

Núm. 97[1]

Señores Senadores:

La Comision de Gobierno dice que el suplicante ha acreditado las calidades que exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, para que se le dispense la gracia de ciudadanía i declarado ante la Municipalidad de su residencia la intencion de avecindarse en Chile; por lo que lo cree acreedor a esa gracia. —Sala de la Comision. —Junio 25 de 1834.


  1. Este informe es exactamente igual a los recaídos en cada una de las solicitudes de que habla el N.º 4.º de la cuenta. También llevan la misma fecha i no se trascriben todos por evitar repeticiones de documentos. —(Nota del Recopilador.)