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CÁMARA DE SENADORES

a nadie interesa la formacion del pueblo) se obliguen a vender entre todos hasta doscientas cuadras distribuidas en pequeñas huertas a los pobladores al precio que ajusten con ellos.

No hai necesidad de que el Erario se grave con compra alguna; los que quieran reunirse en la poblacion, comprarán terrenos tanto en la villa como en sus alrededores al precio que convinieren con los dueños, i éstos se verán en la necesidad de ser equitativos por su propia conveniencia. El sitio que ocupen las plazas, las calles i las cañadas debe cederse gratuitamente (como está resuelto a cederlo) por el propietario Goycolea, quien recibe la suficiente compensacion con el valor que adquieren los terrenos destinados para casas i aun los que se destinan para chácaras.

No hai embarazo para que V. E. disponga que, en la venta de los sitios de la villa i de las chácaras, se proceda como en la villa de San Bernardo, con solo la anotacion que se haga en un libro que se lleve al efecto del terreno que se vende, su estension, demarcacion i límites. Cada anotacion de éstas, autorizada por el juez del lugar i testigos, tendrá la misma fuerza que un instrumento público. Para esto basta que V. E. lo ordene así; es justo también que las primeras ventas que se hagan de solares i chácaras queden exentas de alcabala con arreglo a lo dispuesto en las leyes 1.ª título 11, Libro 6.º i párrafo 9.º, de la lei 6.ª, título 22, Libro 7.º de la Novísima Recopilacion.

Puede, pues, V. E. siendo servido, disponer que se funde la nueva poblacion, concediéndole desde ahora, con arreglo a lo prevenido en la lei 2.ª, título 7.º, Libro 4.º de Indias, el título de villa con el nombre que V. E. tuviere a bien imponerle, i señalándole, como debe ser, según la lei, el correspondiente escudo de armas que puede representar en campo verde el caudaloso rio de Maipo, bañando el costado de un monumento sepulcral, que se mire adornado de trofeos militares nacionales, como arcos, flechas, lanzas, con este lema:

"Exoriare Aliquis nostris, ex ossibus ultorw i por la orla cuatro hacesillos de espigas de trigo entrelazados con ramas de cáñamo.

Esta villa debe ser cabecera de subdelegacion, formando con su territorio una de las subdelegaciones del departamento de Rancagua.

Sobre todo, V. E. resolverá lo que fuere mas conveniente. —Santiago, Junio 12 de 1834. Egaña.


Núm. 148

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion la invitacion que se hace por la de Senadores, para que nombre de su seno dos señores que, reunidos a los señores Elizalde i Ortúzar, presenten el proyecto de lei sobre arreglo de Secretarías, i habiéndose aprobado, quedan nombrados para integrar la comision los señores don Diego Arriarán i don Joaquín Gutiérrez.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Junio 26 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 149

Penetrada esta Cámara de los mismos sentimientos que ha tenido la de Senadores, para no contraerse a solicitudes particulares que exijan pensiones graciosas, ínterin se conozca el balance de las rentas nacionales; ha acordado, en sesion del 25, hacer lo mismo con las que se dirijan a esta Sala.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Junio 26 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.