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SESION DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1833

Núm. 154 [1]

Obligado por la Constitucion i por la naturaleza misma del alto empleo que ejerzo, a velar sobre la cumplida administracion de justicia i sobre la conducta ministerial de los jueces, i resultando de la sentencia pronunciada por la Corte Marcial, el dia de ayer, en la causa seguida contra los reos don Ambrosio Acosta, don Joaquin Arteaga i otros co-reos, que los jueces que la pronunciaron han infrinjido manifiestamente las leyes, decreto: que los Ministros propietarios de dicha Corte don José María Villarreal, don Manuel Antonio Recabárren i los suplentes don José Bernardo Cáceres i don Ramon Sarricueta, sean inmediatamente puestos en arresto i a disposicion de la Corte Suprema de Justicia, quedando suspensos de todo ejercicio de funciones judiciales, hasta la resolucion de la causa que se les forme por torcida administracion de justicia; pasándose inmediatamente los autos de la materia al Fiscal de dicho Supremo Tribunal para que interponga i continúe la acusacion con arreglo a las leyes, i por lo que respecta a don Rafael Valdivieso i a don Pedro Lira, que tambien concurrieron al pronunciamiento de la sentencia i que son miembros de la Cámara de Diputados, pásese el correspondiente oficio con copia de los autos a dicha Cámara, a efeccto de que declare si ha lugar o nó a la formacion de causa, i en caso de declarar que la hai, quedarán dichos individuos comprendidos en las disposiciones de este decreto. Comuniqúese. —Santiago, Octubre 4 de 1833. —Prieto. Ramón Cavareda. —Es copia. —Cavareda.


Núm. 155 [2]

Yo, el infrascrito, escribano público i del Tribunal de la Excma. Corte Suprema, certifico: que la vista dada por el señor Fiscal del mismo Tribunal, a consecuencia del oficio comunicado por el Supremo Gobierno al mismo Tribunal, sobre la suspension de los jueces de la Corte Marcial, que conocieron en la causa de don Arabrosio Acosta, don Joaquin Arteaga i demás coreos, i de que se pide testimonio por el señor Ministro de la Guerra, en su nota de 26 del corriente, que se inserta por cabeza en éste, son del tenor siguiente. —Santiago i Octubre 26 de 1833. —Necesitando el Gobierno un testimonio de la vista puesta por el Fiscal de esa Suprema Corte, en la causa seguida a los jueces de la Marcial, en virtud del decreto de 4 del corriente, me ordena S. E. haga presente a V. S. la urjencia del espresado testimonio, que debe pasarlo precisamente, el lúnes 28 del que rije, a la Representacion Nacional.

Dios guarde a V. S. —Ramon Cavareda.


Santiago, Octubre 26 de 1833. —Dése el testimonio que se pide por el señor Ministro de la Guerra. —( Hai una rúbrica.) —Proveyó i rubricó el decreto anterior el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Doi fé. —Muñoz. —Es copia. Cavareda.


Núm. 156

A consecuencia del mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, el Senado ha aprobado el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso Nacional autoriza al {MarcaCL|A|Presidente de la República|OK|Oficio con que el Senado trascribe un proyecto de ley que autoriza al Gobierno para proceder en la reparación de un muelle}}Presidente de la República para que invierta, en la completa reparacion del muelle del puerto de {MarcaCL|T|Valparaíso|OK|Oficio con que el Senado trascribe un proyecto de ley que autoriza al Gobierno para proceder en la reparación de un muelle}}Valparaiso, las sumas que sean necesarias para lograr la mayor perfeccion posible en esta obra".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Noviembre 4 de 1833. —Fernando Errázuriz. -Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 157

El Supremo Gobierno se ha dignado nombrarme su Encargado de Negocios cerca del de los Estados Unidos de América, i mañana al amanecer deberé partir a Valparaiso, en desempeño de esta comision. Sírvase V. S. ponerlo en noticia de la Cámara de Diputados para que no estrañe mi inasistencia a las próximas sesiones.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Noviembre 4 de 1833. M. Carvallo. —Al señor Secretario de la Cámara de Diputados don Manuel Camilo Vial.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35," tomo 80, pájina 225 del archivo del Ministerio de la Guerra. -(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35," tomo 80, pájina 226 del archivo del Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)