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160 CÁMARA DE DIPUTADOS

I se levantó la sesion. —VIA L. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 164

En vista de la honorable comunicacion de V. E., 8 del que rije, he espedido con esta fecha las órdenes convenientes para que a los empleados en esa Secretaría se les asista, durante las sesiones estraordinarias, con el mismo sueldo que disfrutaron en el período ordinario.

Lo comunico a V. E. en contestacion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 9 de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —Al Excmo. Señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 165[1]

El Presidente de la República ha recibido i mandado rejistrar en las oficinas que corresponde, el oficio del señor Presidente de la Cámara de Diputados en que le comunica que los tenientes coroneles don José Patricio Castro i don Bernardiño Escribano han concurrido a prestar sus servicios como oficiales de Sala de dicha Cámara, desde el dia 11 de Octubre, en que abrió sus sesiones. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 11 de 1833. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo. —Al Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 166

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Habiendo llegado ayer inopinadamente el tercer escuadron de Granaderos a caballo, ántes que el Congreso Nacional haya acordado el permiso que, con fecha 7 del presente, solicité para que pudiese residir en el pueblo donde existe el Cuerpo Lejislativo esta fuerza del ejército de línea, me creo en la obligacion de anunciaros un acontecimiento en que solo han influido circunstancias imprevistas i accidentales.

No teniendo presente el jefe del escuadron la lei que le prohibia aproximarse a la residencia actual del Congreso, i precisado por la fatiga i deplorable estado de los caballos en que venia su tropa a proporcionarles descanso, entró a esta ciudad ántes de recibir las órdenes que debian suspender su marcha. Puesto aquí era ya imposible mandar que saliese de nuevo careciendo de movilidad por la causa espuesta; i en este conflicto he preferido daros cuenta de una ocurrencia involuntaria que pudiera interpretarse como violacion de la Carta Constitucional, (aunque mis mas ardientes deseos sean prestarle una ciega obediencia) para que me prescribáis la conducta que debo observar en estas circunstancias. —Santiago, Noviembre 11 de 1833. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo.


Núm. 167

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Cuando en mi discurso de 1.º de Junio llamé vuestra atencion hácia la necesidad de dictar una lei sobre derechos de internacion, lo hice convencido del desarreglo en que se hallaba este interesante ramo de la renta de aduanas.

Diversos decretos i disposiciones incoherentes que el imperio de las circunstancias obligó a promulgar en distintas épocas a nuestros lejisladores, forman hasta ahora el código que rije a una de las partes mas esenciales de nuestro sistema de hacienda; i la oscuridad de muchas leyes, insuficientes por sí mismas para precaver el desórden, ha dado lugar a perniciosos abusos que el curso del tiempo i la costumbre de respetarlos los ha erijido ya en reglas positivas con incalculable perjuicio del Erario Público.

No es este solo el mal que reclama un eficaz remedio. La esperiencia ha acreditado tambien que los favores concedidos a los consignatarios chilenos para protejer el comercio nacional, se han convertido esclusivamente en beneficio de negociantes estranjeros; i que, privándose el Fisco de cuantiosos ingresos, ninguno bien sólido ha reportado el pais ni puede esperarlo en lo sucesivo de este inútil sacrificio.

Una radical reforma que establezca el réjimen mas análogo a nuestras necesidades i circunstancias, es la única medida capaz de llenar el objeto que debeis proponeros. Pero, no se lograria éste si olvidásemos que una lei reguladora de los derechos de aduana, en un pueblo llamado por su situacion jeográfica i por los ricos productos de su suelo a tener un lucrativo comercio con las demas Naciones de la tierra, debe consultar el interes de la libertad hasta donde sea compatible con el estado de nuestros recursos fiscales i con aquella atinada proteccion que exije nuestra naciente industria.

En el proyecto de lei que, de acuerdo con mi Consejo de Estado, someto a vuestro exámen, hallareis observado este principio i hecha la clasificacion de las mercaderías para gravarlas en una proporcion gradual con diversos derechos, segun son mas o ménos favorables al desarrollo de nuestra riqueza.

La primera clase comprende aquellos efectos cuya introduccion nos conviene promover para

  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministeiio de la Guerra i titulado "Oficios 1830-35, tomo 9, pájina 206". —(Nota del Recopilador.)