162 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
▼ren de cuenta de las comunidades, monasterios o iglesias a cuyo servicio deban aplicarse.
Art. 8.º Quedan así mismo exentos del derecho de internacion los efectos que, en lo sucesivo, vengan a nuestros puertos de cuenta de los Ministros Diplomáticos debidamente acreditados por cualquiera potencia estranjera cerca del Gobierno de la República, si dichas mercaderías fuesen para su uso o consumo, el de sus secretarios o demas oficiales adictos a la Legacion. Esta gracia no será estensiva a los ▼Cónsules i ▼Vice-Cónsules.
Art. 9.ºCuando, despues de haberse internado libremente las mercaderías de que habla el artículo anterior, se quisiesen vender en el pais, cobrará la aduana en el acto de la primera venta los derechos de entrada sobre el valor que tengan al tiempo de enajenarlas.
Art. 10.º Las ▼mercaderías que a continuacion se espresan, pagarán por ▼derechos de internacion sobre su ▼avalúo los que designa la siguiente tarifa:
Alhajas de oro o plata, canutillo fino de oro o plata, coral labrado i sin labrar, charreteras finas de oro o plata, diamantes i toda otra clase de piedras preciosas, guarniciones i galones finos de oro i plata, hilado fino id., hojuelas id., id., lentejuelas id., id., perlas finas, plata labrada, relojes de faltriquera de oro o plata.
Aceite de vitriolo, acero, algodon en rama con pepa o sin ella, alquitran, anclas i anclotes de hierro, añil, azul de Prusia, barba de ballena sin labrar, brea, cadenas de hierro, caoba, carei sin labrar, cedro, cera en pasta, combos de hierro, concha de perla sin labrar, corchos, duelas de todas clases, ébano, esperma de ballena en pasta, estaño, ejes de hierro, grana i cochinilla, hierro, hojas de lata, instrumentos de música, jacarandá, ladrillos a prueba de fuego para hornos de fundicion, lana de vicuña, lingotes de fierro colado, macana, máquinas para copiar cartas, marfil sin labrar, nebrina, oblon o lúpulo, palos para buques, palo Brasil, dicho de Nicaragua, dicho de rosa, dicho campeche, pelo de castor, piedras para molinos o trapiches, planchas de hierro tirado, plomo en barras, resina de pino, salitre, sándalo, tejidos de crin para forrar muebles, tierra para hornos de fundicion.
Abanicos, algalia, almizcle, ámbar, azafran, clavazon, cofias armadas o sin armar, enchapados, olan batista, pañuelos de cachemira bordados, dichos de olan batista, peinetas de carei, pianos, punto de encaje de algodon o pita en cualquiera forma, con bordado o sin él, dicho de seda o lino id., id., relojes grandes de campana o para sobre mesa, tejidos de seda sin mezcla de ninguna otra materia, dichos de id. con mezcla de oro o plata, trajes de olan batista i de merino bordados.
Aceite de oliva, alfombras hechas de cualquier jénero i tamaño, arañas de cristal o de metal, camas, catres i cunas de metal, canastas, canastillos i cestos de juncos o mimbres, carne de vaca salada, dicha de puerco, dicha en cecina, catricofres, cinchas hechas de cualquiera clase, cohetes, cortinas i colgaduras, cuadros con marcodepinturas a pincel o grabadas, dulces secos o en conserva, espuelas de hierro, estribos i estriberas de hierro, estufas i chimeneas, fanales de cristal, faroles de id., fideos i cualquiera otra clase de masa o pasta de harina, flores artificiales, frazadas de cualquier jénero, frenos de hierro, frutas secas o en conserva, galletas, globos de cristal, hormas para botas, zapatos i sombreros, jamones, jerga de lana o algodon, lámparas de cristal con adornos o sin ellos, lanchas, botes i toda embarcacion que no exceda de 20 toneladas de medida, legumbres secas o en conserva, lunas de espejo que pasen de 12 pulgadas, maderas labradas, manteca de cerdo i oso, mantequilla de vaca, manufacturas de lata sin charol o pintura, mesas de metal, dichas de billar i otros juegos, muebles de madera para menaje de casa o escritorios, cualquiera que sea su clase, hechura o nombre, muñecas i demas juguetes para niños, ornamentos i vestiduras hechas o en corte, pescado seco, salado, ahumado o en escabeche, quesos, rejas de hierro para balcones o ventanas, sacos hechos de cualquier jénero, sillas de montar, sus útiles i toda obra de talabartería, silletas i sofaes de cualquiera clase, sombreros i gorras armadas o sin armar de pelo, lana, paja, pita, seda, algodon o cualquiera otra materia, suelas i toda clase de piel o cuero curtido o adobado con pelo o sin él, en blanco, teñido, entero o en piezas, tablillas para techar, tejidos para ponchos o botas arrieras, velas de cera, dichas de esperma, vinagre comun.
Baules, botas i botines de piel curtida, botas arrieras hechas, café, coches i demas carruajes montados o en piezas, chocolate, espejos que excedan de 12 pulgadas, ponchos hechos, ropa hecha para uso interior o esterior, de cualquiera clase, a excepcion de medias, sal comun, velas de sebo, yerba mate, zapatos de becerro, tafilete, cabritilla, etc., i toda clase de calzado con suela.