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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/172

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166 CÁMARA DE DIPUTADOS

que se tendrá por anulado." —Santiago de Chile, 13 de Noviembre de 1833. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo.


Núm. 168

El Senado, en vista de la consulta que hace el Presidente de la República, que orijinal acompaño, sobre si a los oficiales dados de baja que tuvieren cuarenta años de servicios, les son o no de abono los que hubieren prestado como empleados civiles, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"A los oficiales dados de baja en el ejército les será de abono el tiempo que hayan servido como empleados civiles, para obtener la pension pía que señala la lei de 14 de Setiembre de 1832".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. Santiago, Noviembre 11 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm 169

El Senado ha aprobado en todas sus partes el adjunto tratado de amistad, comercio i navegacion entre las Repúblicas de Chile i Bolivia, con arreglo al dictámen de la Comision de Gobierno puesto a continuacion del mensaje con que dicho tratado se acompaña.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores.—Santiago, Noviembre 15 de 1833. —Fernando ErrázurizFERNANDO ERRÁZURÍZ. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 170

La Comision de Hacienda, en vista del acuerdo que antecede i de los fundamentos que lo motivaron, juzga que no solo es obvia sino de toda necesidad su aprobación, por lo que se limita a proponer el proyecto de decreto siguiente:

"Se aprueba en todas sus partes el acuerdo del Senado, por el que se autoriza al Presidente de la República para que invierta, en la completa reparacion del muelle del puerto de Valparaíso, las sumas que sean necesarias para lograr la mayor perfeccion posible en esta obran."

Sala de la Comision. —Santiago, Noviembre 9 de 1833. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Ramón Renjifo. —Antonio Jacobo Vial.


Núm. 171

La Comision de Hacienda, en vista del oficio del Presidente de la República i de la mensura, tasacion i nota acompañatoria del capitan de injenieros, comisionado para el reconocimiento del terreno que debe servir de campo de instruccion, cree de absoluta necesidad la autorizacion que se solicita, tanto porque no puede desconocerse su falta para la disciplina de la tropa como por que, segun las noticias que ha adquirido la Comision, no se presenta otra mas a propósito i que ofrezca iguales ventajas; en esta virtud, somete a la aprobacion de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de nueve mil diez pesos siete i un cuarto reales en la compra de las treinta cuadras ochocientas diezinueve varas de la propiedad del jeneral don Manuel Blanco Encalada que, con fecha 25 de Setiembre del presente año, ha medido i tasado el capitan de injenieros don José Antonio Guilisasti, para que sirva de campo de instrucción militar."

Sala de la Comision. —Santiago, Noviembre 13 de 1833. —Ramón Renjifo. —Antonio Jacobo Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 172

La {{MarcaCL|D|Comisión|OK|Informe sobre el proyecto de ley que autoriza la residencia de un escuadrón de Granaderos en Santiago}Comision ha visto el oficio que antecede i no encuentra motivo alguno de los que en él se esponen que no sea suficiente por sí solo para decidir a la {{MarcaCL|C|Cámara de Diputados|OK|Informe sobre el proyecto de ley que autoriza la residencia de un escuadrón de Granaderos en Santiago}Cámara en favor del permiso que se solicita; en esta virtud, somete a la aprobacion de la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"El Congreso Nacional permite que resida en el lugar de sus sesiones hasta el dia treinta de Mayo de 1834, un escuadron de Granaderos a caballo a mas de la fuerza ya existente" —Santiago, Noviembre 11 de 1833. —Juan Francisco de Larrain.—Joaquín Tocornal. — José Manuel de Astorga . —Manuel Camilo Vial.


Núm. 173

El proyecto que antecede, a juicio de la Comision, despues de ofrecer en el órden político del pais el beneficio de un justo equilibrio, que no debe perder de vista una administracion que desee la consolidacion del órden, proporciona a los habitantes del nuevo departamento que se quiere formar, ventajas considerables en la policía, en la administracion de justicia i en cada uno de los ramos que mas interesan a unos pueblos que apénas empiezan a formarse.

Casablanca i Quillota lo solicitan con toda la moderacion que es propia del que solo obra en fuerza del convencimiento, i para propender al bien comun i a la felicidad particular de aquel