Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/189

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SESION DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1833 183

tico afirma jeneralmente que los Cónsules no tienen hoi dia en las plazas de Europa ningun poder judicial. La Francia ha deseado introducir diferentes principios; pero se ha probado, por la doctrina de un jurisconsulto frances de la mayor autoridad, que la Francia misma no considera sus reglamentos particulares como obligatorios a los Estados que no han suscrito a ellos por pacto; i sobre este concepto se fundan las reglas prácticas que él establece para el ejercicio de las funciones consulares. Nada hai aquí de vago ni de equívoco. La variacion i movilidad que afectan otras cuestiones de derecho de jentes, han tenido poco o ningún lugar en ésta.

Se pregunta si el Gobierno de Chile cree que los Cónsules residentes en Méjico, Bogotá, Varsovia, Moscow i otros lugares mediterráneos, no tienen otras atribuciones que la de acomodar las contiendas entre la jente de mar de su Nacion, en caso de ser elejidos por árbitros. El infrascrito no ha podido formar tan absurdo concepto; lo primero, porque sabe que los Cónsules, aun suponiéndolos destituidos de todo poder jurisdiccional, tienen otras muchas atribuciones importantes; lo segundo, porque no se ha pretendido embarazar su jurisdiccion sobre sus compatriotas, sino en cuanto se quiere atribuirle una fuerza ejecutoria en el pais; lo tercero, porque la misma lei, que se ha citado como norma de los derechos i obligaciones de este Gobierno en la materia, manda ausiliar la ejecucion de las decisiones arbitrales de los Cónsules entre vasallos de su Soberano; i lo cuarto, porque no se ha disputado la jurisdiccion consular sohre los capitanes, oficiales i marineros de los buques de su Nacion, en las controversias civiles que nazcan de sus respectivos oficios o en los delitos contra la disciplina interior de los buques, ni se ha creido necesario en tales casos el compromiso de las partes para que se lleven a efecto las providencias de los Cónsules. El señor Encargado de Negocios su pone que estos funcionarios quedarian reducidos a la mas impotente nulidad en las plazas mediterráneas, como Méjico, Bogotá, Varsovia i Moscow, si su jurisdiccion fuese puramente arbitral o se limitase a la decision de las causas entre la jente de mar de los buques. Bastará notar que los hai aun en Varsovia i Moscow sin jurisdiccion alguna, sino la de meros árbitros.

"En el tratado de comercio de 1785 entre Austria i la Rusia, se acuerda que los Cónsules de S. M., el Emperador de los romanos, haya establecido en los Estados rusos, gozarán de toda la proteccion de las leyes i aunque no podrán ejercer ninguna especie de jurisdiccion, podrán, sin embargo, ser elejidos a voluntad de las partes por árbitros de sus diferencias, siendo siempre libre a ellas dirijirse de preferencia a los tribunales rusosn. En el tratado de comercio de 1787 entre la Francia i la Rusia, se establece así mismo que "En todos los puertos i grandes ciudades de comercio de los Estados respectivos podrán las dos Potencias contratantes tener Cónsules Jenerales, Cónsules o Vice-Cónsules; i que, ocurriendo controversias entre los comerciantes de la una o de la otra, podrán éstos por consentimiento mutuo dirijirse a sus Cónsules, cuyas decisiones serán puestas en ejecucion si fuere necesario por el ausilio de la fuerza pública del Gobierno", pero que "si una de las partes no se allanase a recurrir a la autoridad de su propio Cónsul, podrá dirijirse a los tribunales ordinarios del lugar de su residencia, i ámbas estarán entónces obligadas a someterse a ellos." En este mismo tratado se estipula que "todos los negocios de los comerciantes franceses que trafican en Rusia estarán sujetos al conocimiento de los tribunales establecidos para esa clase de asuntos, en los que serán juzgados segun las leyes vijentes a la manera que se practica con las otras Naciones que tienen tratados de comercio con la Rusia." Reglas semejantes se fijan en los tratados de comercio de 1787 i de 1798 entre la Rusia i el Portugal, i en el tratado de comercio de 1816 entre la Rusia i la Prusia. Esto, ademas de comprobar que, para la proteccion del comercio, no se consideraba necesario revestir a los Cónsules de otro poder judicial que el de un simple arbitraje, manifiesta que los hai con estas limitadas atribuciones judiciales aun en las ciudades de tierra adentro i señaladamente en Varsovia i Moscow.

Es visto, pues, que la denegacion de facultades mas estensas en la administracion de justicia no deja reducidos los Cónsules al estado de nulidad en que el señor De la Chainaye los representa. Si así fuese ¿podría concebirse que Gobiernos tan ilustrados i que tanto ardor han manifestado en el fomento de sus intereses comerciales, se acordasen jeneralmente en cercenar con tanto cuidado i estudio las funciones jurisdiccionales de los Cónsules sobre materias de contraversias entre partes? Mas, para percibir la importancia de las otras funciones encomendadas a los Ajentes consulares i que ejercitan sin contradiccion, no es menester mas que leer el catálogo de ellas en los escritos prácticos que han tratado de esta materia. Aun en negocios de jurisdiccion contenciosa los reglamentos de la Francia han asegurado un vasto poder a sus Cónsules, ya por medio de las penas a que sujetan a los franceses que recurriesen a los tribunales locales, ya permitiendo que puedan revisarse en aquel reino las causas sentenciadas por un tribunal estranjero. Los casos de contravencion a estos reglamentos no pueden ser frecuentes, una vez que los contraventores quedan espuestos a todos los remedios de la lei civil i criminal de sil Patria, por lo tocante a sus bienes situados en ella i no les es dado librarse de su responsabilidad personal, sino por la dura alternativa de una expatriación perpétua. Si a estose agrega que iniciada una causa ante el Cónsul