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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/195

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SESION DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1833 189

debían componer el Consejo de Estado. Puedo aseguraros, sin lisonja, que los resultados de esta institucion han correspondido a las esperanzas que concibieron los lejisladores al tiempo de sancionarla. El Gobierno cuenta por este medio con un caudal de luces que le sirve de guia para ejercer con acierto sus mas importantes atribuciones.

Pero, aunque las tareas del Consejo se multiplican diariamente, carece todavía de una secretaría bien organizada, sin cuyo ausilio no podrá espedirse en lo sucesivo. En su primera reunion nombró un secretario interino que ha funcionado hasta la fecha sin recibir compensacion alguna por sus servicios. No siendo ya posible continuar por mas tiempo en este estado de insubsistencia, ni exijir que un ciudadano privado se consagre gratuitamente al servicio público con abandono de sus ocupaciones literarias, he acordado, con el dictámen del mismo Consejo, pediros la competente autorizacion para dotar la secretaría de este cuerpo, proveyéndola de un secretario con la renta anual de mil doscientos pesos i con un sobre sueldo de trescientos para invertirse en un oficial ausiliar, cuyo nombramiento deberá recaer en alguno de los que existen empleados en los Ministerios. —Santiago, Noviembre 18 de 1833. Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal.


Núm. 185

La Comision de Hacienda, encargada de dar su dictámen sobre el proyecto de lei de derechos de internacion presentado por el Poder Ejecutivo, despues de examinarlo detenidamente, cree que la Sala debe aprobarlo en todas sus partes. La Comision se reserva fundar su dictámen en apoyo del proyecto al tiempo de la discusion. —Sala de las Comisiones. —Santiago, Noviembre 18 de 1833. —José Ignacio de Eyzaguirre. — Antonio Jacobo Vial. — Ramón Renjifo .


Núm. 186

La Comision ha visto el proyecto que antecede i juzga que, si el Congreso dispensó una gracia en favor de los oficiales dados de baja, no tuvo presente los servicios militares prestados al Monarca de España, sino la avanzada edad que debe suponerse en el que ha servido cuarenta años i sus últimos trabajos en esta carrera por la causa de la independencia. El objeto que se propuso el Congreso parece estar de acuerdo con el proyecto del Senado, i con la humanidad que habla en favor de unos hombres envejecidos en el desempeño de sus funciones e inhabilitados por este mismo hecho para buscar la subsistencia.

El mismo Congreso, que dictó esa lei, parece haber esplicadosu intención cuando, al tratar de las jubilaciones civiles, dispuso por la parte 2.ª, artículo 4.º, que se computaren los servicios militares en la carrera civil, i como no podemos establecer una diferencia entre los servicios prestados en aquella clase i ésta, nada hai mas natural que estimar las funciones civiles para optar los beneficios acordados a los militares que tengan cuarenta años de servicio; por todo lo espuesto, la Comision cree que la Sala debe aprobar en todas sus partes el proyecto del Senado. —Santiago, Noviembre 18 de 1833. —Santiago de EcheverzJoaquin Gutiérrez.