Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/203

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de haber tomado las mas escrupulosas medidas para reparar las internaciones de contrabandos de tabacos, no surtieron el efecto que se deseaba; contribuyendo mucho a ello la falta de conocimientos del local de aquellos puntos i carecer de jefes inmediatos que velacen sus operaciones.

Me ha parecido conveniente poner en consideracion de V. E. para que, si lo estima necesario, se nombren una o dos personas con la denominacion de comandantes de aquella frontera; los que, por medio de un espionaje secreto, eviten la introduccion de contrabando que tan jeneralmente sucede, asignándoles un honorario proporcional a las gratificaciones del referido espionaje que debe ocuparse a este efecto; por todo lo que

A V. E. suplico se sirva nombrar las personas que fueren de su agrado i aprobación. Es gracia, etc. —Excmo. Señor. —Francisco de Paula Iriarte.


Santiago, Setiembre 20 de 1833. —Informe el Visitador Jeneral de Oficinas Fiscales. —Renjifo.


Núm. 189

Excmo. Señor:

Entre los diferentes i árduos asuntos en que debo entender por razón de mi destino, ninguno lo ha sido tanto para mí, como el mui importante de evitar que se hagan internaciones clandestinas por la parte de cordillera que hai desde Illapel a Copiapó. Componiéndose de una distancia que no baja de doscientas leguas i de un sin número de boquetes de fácil tránsito, sería necesario poner un resguardo que, consumiendo en sueldos infinita mayor cantidad que aquella a que ascienda el valor de las mercaderías que se internen, aun es dudoso que correspondiese i guardase los referidos boquetes.

En años anteriores i en la estacion de verano, se han mandado por los jefes de las aduanas de Coquimbo, Huasco i Copiapó, mas o ménos guardas para que vijilasen sobre los principales boquetes, pero esta precaucion ha sido insuficiente i aun perjudicial al Fisco; por que el contrabando particularmente de tabaco, ha ido en progresion i se han satisfecho sueldos inútilmente.

No pudiendo por los fundamentos espuestos, establecer uno o mas resguardos en la forma ordinaria, ni siendo posible por otra parte, dejar de perseguir el contrabando, es necesario ocurrir a un medio que por via de ensayo, presente las probabilidades de un resultado mas feliz que el que hasta aquí han tenido las precauciones i providencias tomadas, respecto al comercio de cordillera.

Don Francisco de Paula Iriarte, en la representacion que da mérito a este informe, indica el único recurso que, a mi ver, puede tomarse para impedir las internaciones de tabaco que se hacen con considerable perjuicio fiscal desde el frente de Illapel hasta el de Elqui.

Nombrando dos empleados con la autorizacion bastante para que vijilen sobre esa parte de la cordillera; designando por único boquete de tránsito de ella el camino de Rapel, que está situado casi a la misma distancia de Illapel, Coquimbo i Elqui, i señalando sobre el sueldo que se fije a dichos empleados una cantidad proporcionada para el pago del espionaje de que necesariamente han de valerse, se habrá hecho cuanto permiten las circunstancias. El resultado de este ensayo, no es de aquéllos que penden de conjeturas i sus buenos o malos efectos podrán deducirse por el aumento o disminucion que se note en las entradas de la Factoría principal de Coquimbo.

Sobre las funciones i facultades de dichos empleados, puede tratarse en un reglamento particular, si la Lejislatura acuerda a V. E. la facultad de señalar los boquetes de cordillera que únicamente han de ser transitables i la creacion de los resguardos que sean necesarios. —Santiago, Setiembre 26 de 1833. —Excmo. Señor. —Victorino Garrido.


Santiago i Setiembre 28 de 1833. —Resérvese para consultar al Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica.)Manuel Renjifo.


Núm. 190

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de reglamento de elecciones, pasado por la Cámara de Diputados, i lo ha aprobado en la forma que sigue:

CAPÍTULO PRIMERO
Del modo de proceder a las calificaciones i de los rejistros

"Artículo primero. El dia quince de Noviembre del año en que deban hacerse las calificaciones, cada gobernador hará publicar por bando que, el dia 28 del mismo mes, se principiará a calificar a todos los habitantes del departamento que, teniendo las calidades que la lei requiere, concurran a las juntas calificadoras, a fin de que se inscriban sus nombres en el rejistro de calificaciones. Este bando se publicará i fijará en todas las parroquias, vice-parroquias i lugares públicos de concurrencia del territorio del departamento.

Art. 2.º El dia 24 de Noviembre, reunirá el gobernador o el subdelegado, en su caso, a la Municipalidad, en sesión pública, cuidando de