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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/218

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212 CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 32, EN 4 DE DICIEMBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Permiso para reforzar la guarnicion de Santiago. —Campo de instruccion militar. —Recusaciones de conciliadores, compromisarios, jueces i relatores. —Proyecto de lei que regla el servicio diplomático. —Compulsion de los diputados a la asistencia. —llora inicial de las sesiones. —Derechos de internacion. —Licencia otorgada al señor Garfias. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República propone un proyecto de lei de recusaciones judiciales. (Anexo núm. 194. V. sesion del 13 de Agosto de 1832.)
  2. De otro oficio con que la Cámara de Senadores devuelve aprobado el proyecto de lei que permite la residencia en la capital de un escuadrón de granaderos. (Anexo núm. 193. V. sesion del 15 de Noviembre último.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para comprar un campo de instruccion militar. (Anexo núm. 196. V. sesion del 15 de Noviembre último.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que organiza el servicio diplomático. (Anexo núm. 197.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Comunicar al Poder Ejecutivo la lei que permite residir en la capital a un escuadron de granaderos (Anexo núm. 198. V. sesion del 6 de Junio de 1834.) i la que le autoriza para comprar un campo de instruccion militar. (Anexo núm. 199.)
  2. Que la Comision de Lejislacion i Justicia dictamine sobre el proyecto de lei de recusaciones (V. sesion del 7 de Diciembre de 1836.)
  3. Que la de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que organiza el servicio diplomático. (V. sesion del 11.)
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta un proyecto de acuerdo para obligar a los diputados a la asistencia. (Anexo núm. 200. V. sesiones del 27 de Julio de 1832 i del 13 de Diciembre de 1833.)
  5. Que por este período las sesiones se empiecen a las nueve de la noche.