SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1833 | 221 |
▼▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 200
▼La ▼Cámara de Diputados, no pudiendo frecuentemente reunir el número de miembros que necesita para formar Sala, porque obstinadamente i sin motivo se niegan algunos a concurrir a las sesiones, despues de haber adoptado otras medidas que se hicieron ilusorias, ha resuelto lo que sigue:
"Artículo primero. Los ▼diputados, que no pudieren concurrir a una sesion, deberán ponerlo en noticia del Presidente de la Sala i, llegando a faltar tres veces por enfermedad, la acreditarán con el certificado de dos médicos.
Art. 2.º Si el motivo que les impidiere ▼asistir fuese de otra naturaleza, deberán justificarlo de un modo bastante ante el mismo Presidente.
Art. 3.º A los que infrinjieren lo dispuesto en los artículos anteriores, si son empleados, con el aviso del Presidente, se les descontará en cada vez por la ▼tesorería o establecimiento que deba cubrir sus sueldos, la cantidad de doce pesos; i si no gozaren renta, sufrirán la misma multa que se exijirá por los Ministros del Tesoro con igual aviso del Presidente.
Art. 4.º Las ▼multas establecidas en el artículo anterior serán aplicables a los fondos nacionales, a cuyo efecto se pondrá esta resolucion en noticia del Presidente de la República para que la comunique a quienes corresponda."
Para llevar a debido efecto este acuerdo, ha dispuesto igualmente que S. E. ordene se pasen a los señores diputados los adjuntos oficios, exijiendo el acuse de recibo en el acto de entregar la comunicacion.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 9 de 1833. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.