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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/227

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SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1833 221

Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 200

La Cámara de Diputados, no pudiendo frecuentemente reunir el número de miembros que necesita para formar Sala, porque obstinadamente i sin motivo se niegan algunos a concurrir a las sesiones, despues de haber adoptado otras medidas que se hicieron ilusorias, ha resuelto lo que sigue:

"Artículo primero. Los diputados, que no pudieren concurrir a una sesion, deberán ponerlo en noticia del Presidente de la Sala i, llegando a faltar tres veces por enfermedad, la acreditarán con el certificado de dos médicos.

Art. 2.º Si el motivo que les impidiere asistir fuese de otra naturaleza, deberán justificarlo de un modo bastante ante el mismo Presidente.

Art. 3.º A los que infrinjieren lo dispuesto en los artículos anteriores, si son empleados, con el aviso del Presidente, se les descontará en cada vez por la tesorería o establecimiento que deba cubrir sus sueldos, la cantidad de doce pesos; i si no gozaren renta, sufrirán la misma multa que se exijirá por los Ministros del Tesoro con igual aviso del Presidente.

Art. 4.º Las multas establecidas en el artículo anterior serán aplicables a los fondos nacionales, a cuyo efecto se pondrá esta resolucion en noticia del Presidente de la República para que la comunique a quienes corresponda."

Para llevar a debido efecto este acuerdo, ha dispuesto igualmente que S. E. ordene se pasen a los señores diputados los adjuntos oficios, exijiendo el acuse de recibo en el acto de entregar la comunicacion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 9 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.