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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/226

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220 CÁMARA DE DIPUTADOS

compra de los terrenos que juzgue necesarios para campo de instruccion militar, comunicado en nota de 16 de Noviembre del presente año.

Devuelvo los antecedentes sobre la materia.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. Santiago, Diciembre 4 de 1833. —Fernando ErrázurizJuan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 197

El Senado ha tomado en consideracion la lei propuesta por el Presidente de la República, en su Mensaje de 22 de Julio del presente año, que orijinal acompaño, i lo ha aprobado en la forma que sigue:

"Artículo primero. Los Ajentes diplomáticos i consulares de la República compondrán tres clases: 1.ª Ministros Plenipotenciarios; 2.ª Encargados de Negocios; 3.ª Cónsules Jenerales, Cónsules i Vice-Cónsules.

Art. 2.º Los Ministros Plenipotenciarios gozarán en la Corte de Londres el sueldo anual de doce mil pesos; en la de París el de diez mil i en todas las demas de Europa el de nueve mil pesos.

Art. 3.º Los mismos funcionarios enviados cerca de los Gobiernos de América, gozarán el sueldo anual de ocho mil pesos en las Cortes de Méjico, Washington i Rio Janeiro i el de siete mil en las restantes.

Art. 4.º Los Encargados de Negocios en las Cortes de Europa i América, gozarán de la mitad del sueldo anual asignado a los Ministros Plenipotenciarios en los artículos anteriores.

Art. 5.º Los Ministros Plenipotenciarios tendrán, en los casos en que el Gobierno lo hallare por conveniente, un secretario de Legacion, cuyo sueldo anual será la cuarta parte del de aquéllos.

Art. 6.º Los Ministros Plenipotenciarios i Encargados de Negocios en Europa, disfrutarán sobre su sueldo la gratificacion anual de ochocientos pesos para gastos de oficina i porte de correspondencia; i los empleados de igual clase en América, la de cuatrocientos.

Art. 7.º Los Cónsules Jenerales en Europa gozarán de dos mil quinientos pesos anuales, i en América de dos mil.

Art. 8.º Los sueldos i gratificaciones de todos los funcionarios espresados, empezarán a correr desde el dia en que se embarquen en algun puerto de la República, si el viaje fuese por mar, i si por tierra, desde que traspasen la cordillera de los Andes.

Dichos sueldos terminarán el dia de su llegada al territorio de la República, siendo de su cuidado participarla al Gobierno.

Art. 9.º Los sueldos i asignaciones de los empleados diplomáticos i consulares, serán abonados íntegramente i sin descuento alguno.

Art. 10. Estarán obligados los sobredichos funcionarios a ponerse en camino para regresar a esta República dentro de dos meses, contados desde el dia en que recibieron sus letras de retiro; i todo el tiempo que ademas de este plazo permanecieren en sus destinos, no cobrarán sueldo alguno si no probaren impedimento invencible, en cuyo caso solo gozarán la mitad del sueldo que ántes percibian.

Art. 11. Los costos de viaje de ida i vuelta se ah ilarán separadamente por el Gobierno, con arreglo a la cuenta que será del cargo de los mismos funcionarios presentarle oportunamente, en intelijencia de que solo entrará en ella lo necesario para una moderada comodidad i decencia.

Art. 12. Cuando un funcionario diplomático o consular fuese trasladado de un destino a otro, o cuando se nombrare para ejercer estos cargos a alguna persona residente en pais estranjero, empezará a correr el respectivo sueldo desde el dia en que reciba su nombramiento.

Art. 13. La presente lei no deberá estenderse a los funcionarios de las sobredichas clases que estuvieren ya en ejercicio."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Diciembre 4 de 1833. —Fernando ErrázurizJuan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 198

Las Cámaras Lejislativas, en vista de los oficios pasados por S. E., el Presidente de la República, con fecha 7 i 11 de Noviembre del presente año, han resuelto lo que sigue:

"El Congreso Nacional, instruido de los motivos que dieron lugar a la entrada del Escuadron de Granaderos a caballo en esta ciudad sin prévia autorizacion, queda satisfecho i permite que resida en ella a mas de la fuerza ya existente hasta el 30 de Mayo de 1834."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 6 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 199

El Congreso Nacional, a consecuencia de la nota pasada por S. E, el Presidente de la República, con fecha 18 de Octubre del presente año, ha decretado lo que sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para invertir, en la compra de los terrenos que juzgue necesarios para campo de instruccion militar, hasta la cantidad de diez mil pesos."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 6 DE 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Ma