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SESION DE 6 DE DICIEMBRE DE 1833 223

pasó el Presidente de la República, con fecha 4 de Octubre, fueron aprobados en esta forma:

"Artículo primero. Con el fin de aumentar los arbitrios municipales de todos los pueblos de la República, se creará un impuesto sobre el consumo de ganados vacunos i lanares.

Art. 2.º Para exijirlo serán distribuidos en dos órdenes los pueblos de la República. Las ciudades de Santiago, Valparaiso, Concepcion, Talca i la Serena corresponderán al primer órden, i las demas poblaciones de Chile al segundo.

Art. 3.º En el recinto de las ciudades de primer órden, se exijirá cuatro reales por cada cabeza de ganado vacuno que se saque al mercado, i medio real por cada cabeza de ganado lanar, i en todas las demás ciudades, villas i lugares de segundo órden, tres reales por cabeza de ganado vacuno i un cuarto de real por cabeza de ganado lanar.

Art. 4.º Este impuesto principiará a cobrarse en todo el territorio de la República un mes despues de publicada en cada departamento la presente lei.

Art. 5.º Su producto se invertirá indispensablemente en alguno de los siguientes objetos, por su órden:

  1. En la construccion, reparacion i conservacion de las cárceles;
  2. En el establecimiento i conservacion de escuelas de primeras letras;
  3. En el aseo de las calles i mantenimiento del órden en las poblaciones.

Art. 6.º Cualquiera otra inversion que la establecida en el anterior artículo es nula, i constituye personalmente responsables de mancomum et in solidum, a los que las decreten, autoricen o cumplan.

Art. 7.º Queda exceptuada del cumplimiento del artículo anterior, la Municipalidad de Santiago, a quien se cedió el producto del impuesto que se exije en esta capital con el nombre de carnes muertas, por decreto del Congreso Nacional de 29 de Setiembre de 1832, con el esclusivo objeto de subvenir a los gastos del cuerpo de vijilantes i de invertir el sobrante en la reparacion del tajamar."

El señor Renjifo hizo una indicacion para agregar despues del artículo 4.º el siguiente:

"Art. 5.º A las Municipalidades, i donde no las haya a los gobernadores corresponde hacer efectiva la recaudacion de este impuesto, haciéndolo subastar con arreglo a la lei."

El señor Vial don Juan de Dios pidió se pusiese otro artículo para que las Municipalidades den cuenta cada seis meses del producido e inversion de esta renta i de las demás que tuvieren, i quedaron pendientes una i otra, levantándose en este estado la sesion. —Vial.Vial, diputado-secretario.


ANEXO

Núm. 201

Excmo. Señor:

Al Diputado que suscribe le es imposible poderse detener por un momento mas en esta capital. Es notorio que actualmente está entregándose de la hacienda del Hospital, i que solo se ha paralizado interin conduce a su familia, que lo verifica el dia de hoi. Los que tengan alguna idea de lo delicada que es esta operacion, en que necesariamente todo debe pasar por la vista del que recibe, le harán la debida justicia, i el que suscribe confia tambien en que la Cámara no desconocerá la imperiosa necesidad en que se halla de ocurrir a atender a su negocio, que le demandan tan grandes responsabilidades.

El que suscribe espera del señor Presidente ponga en conocimiento de la Sala estas consideraciones, a fin de que tenga un conocimiento de la causa que motiva su falta, i le suplica acepte las seguridades de su estimacion i aprecio. —Excmo. Señor. —Santiago, 5 de Diciembre 1833. —E. Campino. —Excmo. Señor Presidente de la Cámara de Diputados.