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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/305

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SESION DE 9 DE JUNIO DE 1834 299

correspondía, sin que se esperase la aprobacion del acta.

Se puso a discusion la comunicacion del Supremo Gobierno para que permaneciesen en esta capital las tropas del ejército permanente durante las sesiones de las Cámaras, i despues de varias observaciones i aprobadas por unanimidad deberse conceder el permiso para que permaneciesen dichas tropas, se propuso a votacion la siguiente proposicion: nSe fija o nó término para que permanezcan las tropas en esta capital, i resultando un solo voto por la negativa, quedó aprobada la afirmativa por la mayoría. Acto continuo se fijó tambien esta otra proposicion: "Se concede o nó el permiso hasta el 20 de Junio de 1835"; i resultando tambien un voto por la negativa, quedó aprobada la afirmativa por la mayoría, a cordándose así mismo se comunicase a la Cámara de Senadores sin esperar la aprobacion del acta.

Ultimamente, por indicacion del señor Presidente, se acordó señalar deseis a siete de la noche para que se reuniesen los señores diputados a cuya hora debían abrirse las sesiones, i no habiendo número suficiente para formar Sala pudiesen retirarse, anotándose en la siguiente sesion el motivo por qué no la había habido en la noche anterior, i se levantóla presente. —Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 314

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Habiéndoseme dirijido por el Ministro contador de la Aduana de Valparaiso una consulta sobre los derechos que debía exijir de la seda torcida o en rama, a su importacion en el territorio de la República, tuve a bien resolver se observase el tenor literal de la lei que los regula, hasta someter a vuestra deliberacion las razones en que fundaba aquel empleado su juicio para interpretar en sentido favorable una disposicion que esplícitamente no agracia a dichas mercaderías.

La materia de la consulta, segun se propone en los oficios adjuntos, está sustancialmente ceñida a saber, si la seda torcida, floja o en rama deberá pagar por derecho de internacion el 15 por ciento que se exije a los tejidos de esta especie, o el 20 por ciento designado a las mercaderías en jeneral.

El Gobierno, al emitir su opinion sobre un punto que considera necesario esplicar para que la lei sea consecuente a los principios que le sirven de base, no vacila en decidirse por el menor derecho, dando a las razones espuestas en la consulta el justo valor que en si tienen.

Cuando los tejidos de seda sin mezcla de ninguna otra materia fueron gravados solo con el 15 por ciento, se tuvo en consideracion que, representando esta clase de mercaderías mucho valor en poco volúmen, ofrecia un incentivo poderoso a los contrabandistas para introducirla clandestinamente si se recargaba con un impuesto crecido. La misma razon milita respecto de la seda en rama, floja o torcida; i ademas debe reflexionarse que estos artículos léjos de perjudicar a producto alguno nacional, están para nosotros en la clase de las primeras materias, porque promueven i dan fomento al bordado de mano, ramo nuevo de industria que principia a naturalizarse en el pais.

Si las reflexiones que me inducen a dar esta favorable intepretacion a la lei, obrasen el mismo efecto en vuestro ánimo, espero os dignareis declarar que la seda en rama, floja o torcida solo han debido adeudar por derecho de internacion el 15 por ciento con que están gravados los tejidos de la misma especie, i que, segun este sentido, sea devuelta a los introductores cualquiera cantidad que, despues 1 a consecuencia de la lei de 8 de Enero del presente año, hubiesen pagado a mas del 15 por ciento por derechos de los referidos artículos.

Santiago de Chile, 9 de Junio de 1834, —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo.


Núm. 315

Acompaño a V. S. la consulta que hace al Gobierno el Ministro contador de esta Aduana sobre exaccion de derechos a la seda torcida, floja i en rama, que no espresa la lei de 8 de Enero último; sírvase V. S. ponerla en conocimiento de S. E. para su resolucion.

Dios guarde a V. S. —Gobierno Militar de la Plaza. —Valparaiso, Abril 12 de 1834. —Ramón Cavareda. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.


Santiago, Abril 14 de 1834. —Informe el Presidente de la Comision de Cuentas. —Manuel Renjifo.


Núm. 316

Excmo. Señor:

Bien inútil i casi perjudicial ha sido la consulta hecha por la Aduana de Valparaiso, sobre si a la seda torcida i floja deben considerárseles los derechos señalados a los tejidos de seda, o el 20 por ciento designado al artículo 14 de la lei de derechos de importacion, señalado a todas las mercaderías no especificadas en su nomenclatura.

Si la tarifa de derechos dice que las mercaderías no especificadas en ella paguen un 20 por ciento de internacion, no ha debido hacer otra