Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/306

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
300 CÁMARA DE DIPUTADOS

cosa el jefe de la Aduana de Valparaiso, que exijirlo en su caso, i no paralizar su cobro porque él haya considerado que dichas mercaderías han debido comprenderse en otras que tienen ménos derechos, valiéndose para ello de que los motivos que debió tener el lejislador para lo uno, eran los mismos que aparecían para lo otro. Esto es ya querer meter la mano en las disposiciones del lejislador, i de las causas que le obligaron a pronunciarse de este o de aquel modo.

Si les fuera permitido a los jefes de rentas semejantes avances, envolverían así, en muchos espedientes, la Administracion de Hacienda, sobre los demas que ajita el comercio para libertarse de los derechos legales. —Comision jeneral de cuentas, Abril 15 de 1834. —Rafael Correa de Saa.


No correspondiendo al Gobierno la interpretacion de las leyes, obsérvese el tenor literal de la de derechos de internacion por lo respectivo a la seda torcida, floja o en rama, miéntras se consulta al Congreso Nacional en su próxima reunion. Trascríbase i archívese.

Santiago, 17 de Abril de 1834. —(Hai una rúbrica.)Manuel Renjifo.


Núm. 317

Excmo. Señor:

Por la lei de derechos de importacion, promulgada en 8 de Enero último, solo se debe cobrar a los tejidos de seda sin mezcla de ninguna otra cosa, el 15 por ciento, lo mismo que a los que tengan mezcla de oro o plata. Por el artículo 14 de la misma, se ordena que toda mercadería no comprendida en los anteriores artículos, paguen un 20 por ciento; i al que consulta se le ofrece la duda, si la seda torcida i floja i en rama, debe pagar dicho 20 por ciento, pues parece que la lei quiso agraciar las sederías en jeneral por lo mui valiosa, de poco volúmen, i de consiguiente fácil de hacerse el contrabando.

El que suscribe tiene que liquidar una póliza que contiene seda torcida, i con este motivo se dirije a V. E. a fin de que se sirva resolver lo que debe hacer en el particular. —Aduana, Valparaiso, Abril 11 de 1834. —Juan M. de la Fuente.


Núm. 318

He mandado ya tomar razon en las oficinas correspondientes de la honorable nota de V. E., fecha 7 del corriente, en que comunica la eleccion hecha por la Cámara en los señores don Lorenzo Fuenzalida, don Pedro Felipe Iñiguez i don José Santiago Montt para los cargos de Presidente, Vice-Presidente i secretario.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 9 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 319

Excmo. Señor:

El ciudadano Nicolas Pradel, por el derecho de peticion que el Código Constitucional me concede, ante V. E. respetuosamente digo:

Que el Supremo Gobierno, en nota 13 de Julio del año pasado, pidió autorizacion a la Honorable Cámara de Diputados para el abono de los sueldos que me corresponden en el tiempo que desempeñé con honradez i a satisfaccion la secretaría del Ejército Libertador. Esa suprema consulta con el espediente adjunto, quedó sin despacharse en la Lejislatura anterior, i por consiguiente, me veo, desde entónces, privado del cubierto de esos sueldos que justamente se me adeudan i hacen mi única propiedad. Ha llegado la época constitucional en que la Honorable Cámara ha abierto sus sesiones, i este es el caso en que me atrevo a impetrar de la justificacion de V. E., se digne ordenar a los señores diputados que deben componer la Comision de Hacienda, evacúen el informe pendiente sobre la citada suprema consulta, para que tenga efecto el acuerdo de la honorable Sala.

Por tanto.

A V. E. suplico se sirva acojer esta reverente peticion, con la equidad, gracia i justicia que todos le aplauden.

Excmo. Señor. —Nicolas Pradel.


Núm. 320

La Cámara de Diputados, en sesion de 9 del presente, ha nombrado para oficial mayor de su secretaría a don José Vicente Arlegui i para subalternos a don Pedro Palomera i don José Manuel Figueroa i de portero a don Manuel Larrea i de sirviente a Fermin Montaner.

Prevengo a V. E. que todos los empleados en secretaría a excepcion de don José Vicente Arlegui, que ha tomado posesion de su destino con esta fecha, están prestando sus servicios desde el dia que fué instalada esta Cámara a fin de que, desde esa fecha, se les acuda con el sueldo que se les ha asignado por el título 10 i 11 del reglamento interior de la Sala que ha sido aprobado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 10 de 1834. —Lorenzo FuenzalidaJosé Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.