318 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
▼tados el 8 de Octubre de 1832, por el que se asigna la ▼dotacion anual de cuatro mil i quinientos pesos a cada uno de los ▼Ministros Secretarios del despacho.
Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 19 de 1834. —▼D. J. Benavente. —▼Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 351
▼El ▼Senado ha aprobado en todas sus partes el acuerdo de la ▼Cámara de Diputados sobre ▼dotacion de la ▼secretaría del Consejo de Estado, trascrito en nota del 13 de Diciembre de 1833.
Devuelvo los antecedentes. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 19 de 1834. —▼D. J. Benavente. —▼Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 352
▼La ▼lei propuesta por la ▼Cámara de Diputados, el 12 de Julio de 1833, para que los ▼estranjeros transeuntes o domiciliados puedan otorgar testamentos u otras últimas voluntades en el territorio de la República, ha sido aprobado por el ▼Senado, modificando solo los artículos nono i undécimo, por lo cual han quedado en la forma que sigue:
"Art. 9.º En el caso de fallecer un estranjero, que no tenga albacea ni heredero en el territorio de la República, se notificará su muerte al Cónsul respectivo para conocimiento de los interesados, i si no hubiese ▼Cónsul de su Nacion, se hará insertar la noticia en los papeles públicos. Las justicias ordinarias procederán al inventario i depósito de sus ▼bienes con intervencion del Ministro o Cónsul de la Nacion a que pertenezca, si lo hubiere, i si nó, procederán con intervencion del defensor de ausentes.
"Art. 11. Los bienes que no puedan conservarse, o cuya conservacion ocasione crecidos gastos, se venderán en almoneda con licencia judicial, prévio el proceso informativo sobre la necesidad o utilidad de su enajenacion."
Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 19 de 1834. —▼D. J. Benavente. —▼Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 353
▼Los tres miembros de la ▼Comision de Hacienda que suscriben, reunidos para informar a la Sala, abriendo dictámen sobre la solicitud de don ▼Francisco Javier Ovalle, se han encontrado embarazados para proponer la resolucion de una cuestion difícil para los que no han hecho profesion del derecho. Ningun jurisconsulto se encuentra en la Comision de Hacienda, i los que suscriben no sin razon han temido desacertar en un dictámen que, aunque parezca de poca importancia, él va a servir de base a una resolucion trascendental a todos los asuntos de este jénero, que probablemente veremos elevados a la ▼Cámara a consecuencia de esa resolucion.
La solicitud del señor Ovalle, puede (si se quiere) considerarse como de gracia; pero ella esencialmente está reducida a la dispensacion de una pena impuesta por la lei. Tal es el interes denominado penal del dos por ciento mensual, a cuyo pago se condena a los deudores fiscales. La Comision de Hacienda podría sin trepidar abrir dictámen si únicamente se tratase de consultar lo económico de la resolucion; pero, cuando se presenta a la consideracion de los que suscriben una lei vijente cuyo tenor les es desconocido, i sobre cuyo espíritu no les es dado hacer investigaciones; cuando no les compete entrar a clasificar si los motivos o razones que el suplicante alega, son o nó suficientes para derogar esa lei en la parte que se solicita, han creido prudente diferir su dictámen para cuando la Sala, penetrada de estas razones, resuelva que se oiga el informe preliminar de la ▼Comision de Lejislacion i Justicia, que está asociada a la de Hacienda, la ilustre con los conocimientos necesarios para informar en el presente asunto.
Sala de las Comisiones. —Junio 20 de 1834. —▼Pedro Nolasco Vidal. —▼Fernando Márquez de la Plata. —▼Ramón Renjifo.
Núm. 354
▼La ▼Comision de Elecciones, vista la solicitud de don ▼Rafael Gatica, ▼diputado electo por Illapel, para que se declare exento del cargo de diputado, por no tener la edad que exije la lei, tiene a bien informar que, sin embargo de no haberse acreditado de un modo legal por el solicitante el motivo de su escusa, si la Sala tiene a bien admitir su simple esposicion, se halla en el caso del artículo 14 de la ▼lei de elecciones, referente a la parte primera del artículo 21 de nuestra Constitucion; i por lo tanto, inhábil para ejercer el cargo de diputado al ▼Congreso Nacional; debiendo, por consiguiente, admitírsele la escusa.
Sala de la Comision. —Junio 21 de 1834. —Ramon de Rosas. —▼Luis Troncoso. —▼E. Domingo Torres.
Núm. 355
▼La ▼Comision de Elecciones, visto el reclamo del comisionado por la mesa receptora de Freiri