322 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
- acaba de comunicar. (Anexo núm. 362. V. sesion del 13 de Agosto venidero.)
- Oficiar al Gobierno para que mande practicar nuevas elecciones en Chillan i en Quillota a fin de llenar las vacantes. (Anexo núm. 363. V . sesion del 7 de Julio entrante.)
- Llamar a los diputados que se encuentren ausentes sin perjuicio de que en el interin asistan los respectivos suplentes. (Anexos núms. 364 i 365.)
ACTA
Se abrió con los señores Arce, Astorga, Arriarán, Arlegui, Aldunate, Barra, Barros, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, García don Manuel, Gárfias, González, Guzman, Gutiérrez, Huidobro, Iñiguez, Luna, Martínez, Montt, Plata, Prieto, Rosas, Renjifo, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres don José Antonio, Torres don Domingo, Toro, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin i Vidal.
Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.
Se leyó el proyecto de lei remitido por el Poder Ejecutivo sobre el derecho de muelle en los puertos de Coquimbo i Huasco, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.
Se leyó un oficio de la Cámara de Senadores por el cual se anuncia la reforma que se había hecho a los artículos 5.º i 6º de la lei propuesta por esta Cámara, sobre gravar con un nuevo impuesto el consumo de ganado en todas las poblaciones de la República, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia para que despachase a segunda hora.
Se dió la segunda lectura a la mocion presentada por el señor Tocornal don José María, sobre restablecimiento de los Seminarios, i preguntado si se admitía o nó a discusion, resultando la afirmativa por la mayoría, se mandó pasar a la Comision Eclesiástica.
Continuó la discusion del ▼proyecto de lei sobre Ajentes diplomáticos, i despues de declarado suficientemente discutido cada uno de sus artículos desde el 4.º hasta el 10, fueron aprobados por unanimidad de la manera que sigue:
"Art. 4.º Los ▼Encargados de Negocios en las Cortes de Europa i América gozarán de la mitad del ▼sueldo anual asignado a los ▼Ministros Plenipotenciarios en los artículos anteriores.
"Art. 5.º Los Ministros Plenipotenciarios tendrán un ▼secretario de Legacion, cuyo sueldo anual será la cuarta parte de el de aquéllos.
"Art. 6.º Los Ministros Plenipotenciarios i Encargados de Negocios en Europa disfrutarán sobre su sueldo la gratificacion anual de seiscientos pesos para gastos de oficina i portes de correspondencia; i los empleados de igual clase en América la de cuatrocientos.
"Art. 7.º Los ▼Cónsules Jenerales en Europa gozarán de dos mil quinientos pesos anuales i en América de dos mil.
"Art. 8.º Los sueldos i ▼gratificaciones de todos los funcionarios espresados empezarán a correr desde el dia en que se embarquen en algun puerto de la República, si el viaje fuese por mar, i si por tierra, desde que traspasen la cordillera de los Andes. Dichos sueldos terminarán el dia de su llegada al territorio de la República, siendo de su cuidado participarla al Gobierno.
"Art. 9.º Los sueldos i asignaciones de los empleados diplomáticos i consulares serán abonados íntegramente i sin descuento alguno.
"Art. 10. Estarán obligados los sobredichos funcionarios a ponerse en camino para regresar a esta República dentro de dos meses contados desde el dia en que recibieren sus letras de retiro, i todo el tiempo que ademas de este plazo permanecieren en sus destinos, no cobrarán sueldo alguno, si no probaren impedimento invencible, en cuyo caso solo gozarán la mitad del sueldo que ántes percibían".
Ceñida la discusion al artículo 11 del mismo proyecto, se pidió suspension hasta segunda hora. En ésta se leyó el informe de la Comision de Lejislacion en el proyecto de lei sobre el nuevo impuesto para el consumo de ganados; i fué mandado traer a discusion. Discutido despues el artículo 11 en suspenso sobre el proyecto de Ajentes fué aprobado por unanimidad lo mismo que el 12, 13 i 14 en los términos que sigue:
"Art. 11. Los ▼costos de viaje de ida i vuelta se abonarán separadamente por el Gobierno con arreglo a la cuenta que será del cargo de los mismos funcionarios presentarle oportunamente, en intelijencia de que solo entrará en ella lo necesario para una moderada comodidad i decencia.
"Art. 12. Cuando un funcionario diplomático o consular fuere trasladado de un destino a otro, o cuando se nombrare para ejercer estos cargos alguna persona residente en pais estranjero, empezará a correr el respectivo sueldo desde el dia en que reciba su nombramiento.
"Art. 13. La presente lei no deberá estenderse a los funcionarios de las sobredichas clases que estuvieren ya en ejercicio.
"Art. 14. Por la presente lei quedará derogado en todas sus partes el decreto de 7 de Setiembre de 1824 relativo a la materia".
En este estado, el señor ▼Gutiérrez indicó que solo se asignaba ▼sueldo a los ▼Cónsules Jenerales, i nada se hablaba del de los ▼Cónsules i ▼Vice-Cónsules. El señor ▼Ramón Renjifo indicó tambien que observaba en la ▼lei una falta, cual era de no de