350 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
derechos en los puertos de Coquimbo i Huasco i se mandó traer a discusion particular.
El señor Riesco prestó el juramento de estilo i fué incorporado a la Sala.
Discutido el proyecto sobre autorizar al Gobierno para comprar terrenos para la aduana de Coquimbo, i aprobado por unanimidad sin otra discusion, se acordó en los términos que sigue:
"Artículo Único. "Se autoriza al Presidente de la República para que invierta, de los fondos nacionales, la cantidad necesaria en comprar o construir edificios capaces para establecer las oficinas de aduana en el puerto de Coquimbo."
Púsose a discusion particular el proyecto de lei sobre jueces de teatro, i despues de discutidos cada uno de sus artículos i declarado que debía votarse sobre ellos, fué el primero acordado por unanimidad i por mayoría los restantes en los términos que siguen:
"Artículo primero. En todas las poblaciones de la República donde hubiere teatro, se establecerá un juzgado especial a cargo del gobernador del departamento o jefe político de la poblacion. El gobernador será subrogado por los alcaldes, i, en defecto de éstos, por los rejidores segun su precedencia.
Art. 2.º Esta jurisdiccion se estiende a la conservacion del órden durante las representaciones, a decidir breve i sumariamente las cuestiones que se susciten entre los actores i los empresarios a cerca del cumplimiento de sus contratas i, sobre todo, lo que tenga relacion con el servicio de la casa.
Art. 3.º Las penas no podrán pasar de un arresto de ocho dias o multa de cincuenta pesos.
Art. 4.º Las resoluciones de este juez especial se respetarán sin ulterior recurso."
En segunda hora, se dió cuenta de la solicitud de don Miguel Navas para que se le conceda, por el término de diez años, el privilejio esclusivo de trabajar unto para botas, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.
Dióse cuenta de la reforma hecha por la Cámara de Senadores en la redaccion de los artículos acordados por esta Cámara, en el proyecto sobre los derechos que debieron pagarse por la seda en rama, floja o torcida, i habiendo indicado el señor Renjifo que no se remitiese a Comision por contener en sustancia lo mismo que estaba acordado, aprobada por la mayoría dicha indicacion lo mismo que la redaccion hecha por el Senado, quedaron dichos artículos en la forma que sigue:
"Artículo primero. La seda en rama, floja o torcida ha debido considerarse i se considerará comprendida en las nomenclaturas de las mercaderías que, segun la lei de 8 de Enero del presente año, pagan el 15 por ciento por derecho de internacion.
Art. 2.º Cualquiera cantidad que sobre dicho 15 por ciento hayan cobrado de exceso las aduanas, a consecuencia de la citada lei, deber devolverse a los introductores."
En este estado se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion sobre el proyecto de codificacion i demas pendientes. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 401
▼El Presidente de la República tiene el honor de incluir a S. E., el ▼Presidente de la Cámara de Diputados, la solicitud del coronel reformado don Jorje Beauchef, recomendando al ▼ la resolucion que sobre esta materia le tiene consultada con fecha 1.º de Julio del año próximo pasado.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 14 de 1834. —Joaquin Prieto. —▼José Javier de Bustamante. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 402
▼Excmo. Señor:
Jorje Beauchef, respetuosamente, ante V. E. me presento i digo: que V. E. habiendo tenido por mui justo mi anterior reclamo del año pasado relativamente al completo de mi reforma militar; como consta en el ▼Ministerio de Hacienda la falta de 3,403 pesos i a mas los intereses corridos hasta la fecha, de los cuales he sido privado, V. E. prometió que a la reunion de las ▼Cámaras se interesaría en que se me hiciese justicia.
Por tanto,
a V. E. suplico me tenga presente i se digne concederme su proteccion por hallar mi reclamo sumamente justo.
Será favor i justicia. —Jorje Beauchef.
Núm. 403
▼Excmo. Señor:
Es cierto lo que espone el recurrente, coronel reformado, don Jorje Beauchef, i considero de justicia apoyar su solicitud que elevo a la consideracion de V. E. —Santiago, Julio 10 de 1834. —Excmo. Señor. —▼Juan Luna.
Santiago i Julio 14 de 1834. —Elévese al Congreso Nacional, (Hai una rúbrica.) —▼Bustamante.