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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/358

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352 CÁMARA DE DIPUTADOS

pone que la simple lectura comparativa de las disposiciones reformadas convencerá de la utilidad de su adopcion. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Diego Arriarán. —Joaquín Gutiérrez. —E. Domingo Torres.


Núm. 411

A fojas 2 del espediente, que acompaño a V. S. i que pido se me devuelva, se halla copia autorizada de mi fé de bautismo que, conforme al acuerdo de esa Cámara, me pide V. S. por su nota de 30 del próximo pasado, a que tengo el honor de contestar.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 14 de 1834. —Rafael Gatica. —Al señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 412

para Soberano Señor:

El ciudadano Miguel Navas, ante Vuestra Soberanía respetuosamente espone: que, en el mes de Marzo del presente año, interpuse ante el Gobierno la solicitud que acompaño, pidiendo se me concediese privilejio esclusivo por el término de diez años para trabajar pastas de unto para botas, i como decretase no estaba en sus facultades conceder dicho privilejio, porque aun no se había dictado la lei que previene el artículo 152 de la Constitucion i que ocurriese al Congreso Nacional, me dirijo a Vuestra Soberanía para que, en vista de la solicitud i del decreto del Gobierno, se sirva concederme dicho privilejio.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplico se sirva decretar conforme a lo que dejo espuesto: es justicia. —Miguel Navas.


Núm. 413

El Congreso Nacional, a consecuencia del Mensaje que se le pasó, con fecha 9 de Junio de 1834, sobre los derechos que debían exijirse a la seda en rama, floja o torcida, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. La seda en rama, floja o torcida, ha debido considerarse i se considerará comprendida en las nomenclaturas de las mercaderías que, segun la lei de 8 de Enero del presente año, pagan el 15 por ciento por derecho de internacion.

"Art. 2.º Cualquiera cantidad que sobre dicho 15 por ciento hayan cobrado de exceso las aduanas, a consecuencia de la citada lei, deberá devolverse a los introductores."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 16 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.