370 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
▼siciones, bajando los derechos a su antiguo estado, i durante estos ▼indultos se han hecho algunas ▼imposiciones, pero al momento que han cesado han vuelto a paralizarse estos ingresos; el último plazo espiró mas ha de seis meses, i en todo este tiempo nada ha producido; para remedio, pues, de este mal se somete a la deliberacion de la Sala el siguiente
"Queda ▼abolida la lei que impuso el quince por ciento de ▼derecho a los patronatos o capellanías laicales o eclesiásticas, i se restituye al antiguo estado i que paguen solo por derecho de imposicion lo que se pagaba ántes de la lei senatoria." —Santiago i Agosto 4 de 1834. —▼José Manuel Barros.
Núm. 435
▼Se autoriza al ▼Presidente de la República para que, del producto del nuevo ▼derecho de muelle establecido en el puerto de Coquimbo, pueda ▼invertir la cantidad necesaria en el sosten de una ▼escuela de primeras letras i del ▼culto relijioso en aquel punto, miéntras que los fondos municipales i derechos de parroquia no sufraguen lo suficiente para estos gastos.
Sala de la Comision. —Agosto 4 de 1834. —▼Joaquín Tocornal.