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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/376

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370 CÁMARA DE DIPUTADOS

siciones, bajando los derechos a su antiguo estado, i durante estos indultos se han hecho algunas imposiciones, pero al momento que han cesado han vuelto a paralizarse estos ingresos; el último plazo espiró mas ha de seis meses, i en todo este tiempo nada ha producido; para remedio, pues, de este mal se somete a la deliberacion de la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Queda abolida la lei que impuso el quince por ciento de derecho a los patronatos o capellanías laicales o eclesiásticas, i se restituye al antiguo estado i que paguen solo por derecho de imposicion lo que se pagaba ántes de la lei senatoria." —Santiago i Agosto 4 de 1834. —José Manuel Barros.


Núm. 435

Se autoriza al Presidente de la República para que, del producto del nuevo derecho de muelle establecido en el puerto de Coquimbo, pueda invertir la cantidad necesaria en el sosten de una escuela de primeras letras i del culto relijioso en aquel punto, miéntras que los fondos municipales i derechos de parroquia no sufraguen lo suficiente para estos gastos.

Sala de la Comision. —Agosto 4 de 1834. —Joaquín Tocornal.