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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/378

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372 CÁMARA DE DIPUTADOS

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse un oficio de la Cámara de Senadores sobre el proyecto para autorizar al Ejecutivo en el nombramiento de jueces letrados suplentes, i se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Se dió la segunda lectura a la mocion sobre los derechos de imposicion de capellanías, i se mandó dar cuenta para la sesión siguiente.

Dióse tambien cuenta de la representacion del señor Concha para el despacho de su solicitud sobre montepío; i se mandó agregar a sus antecedentes para discutirse despues de los negocios jenerales.

Leyóse el proyecto de Códigos i despues de discutido jeneralmente se fijó la proposicion siguiente:

"¿Se aprueba o nó en jeneral el proyecto sancionado por el Senado?"

Desechada por la mayoría se fijó esta otra proposicion:

"¿Se aprueba o nó en jeneral el proyecto presentado últimamente para la recopilacion del Código Civil?"

Aprobada por unanimidad, se mandó traer a discusion particular.

Púsose a discusion el proyecto sobre los sueldos que debían disfrutar los oficiales reformados, i declarado que debía procederse a votar con una sola discusion, fué aprobado por la mayoría el artículo 1.º en los términos que sigue:

"Artículo primero. Los oficiales reformados que se llamen de nuevo al servicio, gozarán el sueldo del empleo a que fueren llamados con deduccion de la renta correspondiente al capital que recibieron por su reforma."

Discutido despues el artículo 2º i desechado por la mayoría el acordado por la Cámara de Senadores, fué aprobado por la misma mayoría el adicionado por la Comision en los términos que sigue:

"Art. 2.º Los que han sido llamados al servicio ántes de la publicacion de esta lei, continuarán gozando el sueldo que actualmente disfrutan, miéntras el Gobierno necesite de sus servicios, pero si obtuvieren algun ascenso, se arreglará ei sueldo que deben disfrutar a lo dispuesto en el artículo anterior."

Aprobado tambien por unanimidad el articulo 3.º acordado por el Senado, quedó del modo que sigue:

"Art. 3.º Los que despues de haber recibido el premio de su reforma volvieren a ser llamados al servicio, no tendrán derecho a montepío ni a otra clase de reforma si de nuevo la hubiere."

Mandándose entónces pasar a la Cámara de Senadores, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion del proyecto de Códigos i demas mandados traer. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 436

El Senado, a consecuencia de la nota del Presidente de la República, que acompaño, ha acordado lo que sigue:

"Se autoriza, por ahora, al Gobierno para nombrar suplentes a los jueces de letras en los casos que no puedan servir sus destinos por alguna comision que se les dé, o por una dilatada enfermedad, debidamente calificada, i para dotarlos con los dos tercios del sueldo que goza el propietario."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 5 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 437

Honorable Cámara de Diputados:

Don José de Santiago Concha, con el mayor respeto, i en uso del derecho de peticion que la Constitucion i las leyes me conceden, vengo a representaros que cerca de dos años ha que fatigo mi voz i consumo los restos de mi vejez, implorando ante las supremas autoridades el amparo i proteccion de derechos que las borrascas de los tiempos, i la irreflexion, han confundido hasta hoi. Nada he alcanzado, i me habría abandonado ya al silencio si la esperanza en vuestra integridad i luces, con la miseria i escasez de recursos para subsistir que sufro, no me alentase a este último esfuerzo.

Os ruego, señores diputados, decidais de una vez un asunto de que pende mi subsistencia si vuestra opinion me es favorable, i mi tranquilidad en unos pocos dias que quedan a mi existencia, si me es contraria; pero, no prolongueis esta incertidumbre, esta inquietud i estos trabajos. No es la peticion de un particular la que se os presenta a ocupar vuestra atencion, es el acuerdo de la Cámara de Senadores, espedido sobre el Mensaje del Supremo Gobierno, i pasado a la vuestra. Debe volver a aquélla aprobándolo, reprobándolo o adicionándolo; mas, de ninguna manera debe quedar en vuestra secretaría. No hai asunto, por de interes particular que parezca ser, que no tenga una relacion estrecha con el jeneral. La atencion al mérito i derechos de los individuos de una sociedad, influye en la moralidad e incremento de toda ella, i cuando bajo este aspecto no fuera que debiese considerarse mi solicitud incluida entre los negocios que deben ocuparos, todavía es cierto, que no habeis acordado no deliberar de aquéllos que os ha dirijido el Senado i Supremo Gobierno; entre los que se halla el de que os hablo.