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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/389

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SESION DE 13 DE AGOSTO DE 1834

Verninac, Vice-Cónsul de Valparaiso, se quejó acaloradamente de este hecho, pintándolo como un acto de pillaje i como un ultraje a la bandera francesa, i el señor Encargado de Negocios de Francia ofició tambien al Gobierno, solicitando saber si aprobaba los actos de fuerza cometidos en aquella ocurrencia, i alegando que la cuestion sobre que había recaído la providencia del Juzgado de Comercio era del privativo conocimiento del Consulado frances, por orijinarse de una contrata de fletamento, cuyas condiciones debían seguir la lei del pais en que había sido fletada la nave.

El Congreso hallará en la copia de mi contestacion los principios que sirvieron de norma al juicio i conducta del Gobierno; i que, en sustancia, se reducen al incontestable derecho de jurisdiccion que compete a la autoridad local sobre las embarcaciones estranjeras mercantes que flotan en sus aguas, jurisdiccion que sería del todo ilusoria si estuviese desnuda de fuerza para hacer ejecutar sus fallos por todos los medios a que diese lugar una desobediencia contumaz; i a la incompetencia del Consulado frances para injerirse en una causa en que los derechos de ciudadanos franceses se hallaban mezclados con los de ciudadanos chilenos: cuando aun para conocer en las controversias entre sus compatriotas solo conceden nuestras leyes a los Cónsules estranjeros una jurisdiccion privada i arbitral, sin fuerza alguna ejecutiva.

El Gobierno, que mira con un interes especial la proteccion del comercio estranjero i el mantenimiento de relaciones pacíficas i amistosas con las otras Naciones, desea ansiosamente que se fijen de una vez para siempre, con el acuerdo de las respectivas Potencias, reglas precisas que no den lugar a nuevas competencias de jurisdiccion. Este es el punto de vista bajo el cual le parecen mas necesarias las convenciones de comercio; i tengo la satisfaccion de informar a las Cámaras que el Gobierno frances se ha mostrado dispuesto a celebrar con esta República un tratado sobre bases equitativas i recíprocamente ventajosas.

He terminado la esposicion de los principales negocios que han ocupado la atencion del Ejecutivo durante el año próximo pasado. Por lo tocante a la organizacion i estado del ramo, debo recordar al Congreso el proyecto de lei sobre salarios i gratificaciones de nuestros ajentes diplomáticos i consulares.

La República no tiene actualmente otros que un Encargado de Negocios residente en Paris, un Encargado de Negocios en Washington, un Cónsul Jeneral en Lima i dos Cónsules en Burdeos i Rio-Janeiro; pero la estension cada dia mayor de nuestras comunicaciones con las grandes Potencias estranjeras i la intimidad de las que ya tenemos o debemos tener con las Repúblicas vecinas, nos obligarán probablemente a aumentar este número.

La necesidad de disminuir en lo posible las cargas de nuestro exhausto Erario, nos aconseja limitamos al envío de ajentes diplomáticos de tercer grado o de Cónsules, i solamente a las Naciones con quienes ya tenemos comunicaciones frecuentes i de alguna importancia.

Santiago, 15 de Julio de 1834. —Joaquin Tocornal.


Núm. 445

DOCUMENTOS
Núm. 1

El Gobierno de Chile acaba de saber, por noticias de Europa, que tiene todo motivo de considerar como dignas de crédito, que el Gobierno de Madrid se hallaba (por el mes de Diciembre) ocupado en un proyecto que le había sido presentado por el Embajador de Inglaterra en aquella Corte, sobre el reconocimiento de los nuevos Estados americanos, bajo la mediacion de S. M. B. —Para efectuarlo ha propuesto el Embajador que se invite a todos los nuevos Estados a que envíen Plenipotenciarios a Lóndres con el objeto de formar un Congreso en que se arreglen, bajo la misma mediacion, los tratados que hayan de celebrarse con los Plenipotenciarios españoles.

Es mas que probable que esta mediacion i este modo de proceder hayan sido aceptados por el Gobierno de la Reina Rejenta, que tiene actualmente un gran interes en condescender con los deseos de Inglaterra, i a quien, por otra parte, es natural suponer desengañado de los males gratuitos que causa a la España la prolongacion del estado de guerra. El Gobierno de Chile ha sabido, por un conducto que le merece la mayor confianza, que el Ministro mismo que en aquella fecha dirijía los consejos de la Reina, el señor Zea Bermúdez, tan opuesto ántes a la medida del reconocimiento, se ocupaba sériamente en él, i había dado a entender que ya no encontraría ningun obstáculo por su parte.

Posteriormente ha mejorado este asunto de aspecto, con motivo del cambio ocurrido en el Gabinete de Madrid. Se nos asegura que el señor Martínez de la Rosa, al hacerse cargo del alto lugar que ocupa en la administracion del reino, ha fijado por una de las bases de su política el reconocimiento de los nuevos Estados, añadiéndose que se trata de llevarlo a efecto por el medio arriba indicado de la formacion de un Congreso de Plenipotenciarios, pero bajo la mediacion simultánea de Inglaterra i Francia. Las condiciones que exija la España por la renuncia de sus pretendidos derechos, parecen ser solamente pecuniarias; i no se columbra hasta ahora en el proyecto el menor viso de establecimientos monárquicos para uno o mas Principes de la familia real española.