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CÁMARA DE DIPUTADOS

miembro tendría que remitir lo acordado a su Gobierno, el cual procedería a discutirlo, i consecutivamente lo sometería a la deliberacion de la Lejislatura. Cualquier punto, cnalquiera modificacion por lijera que fuese, que pareciese necesaria al Poder Ejecutivo o Lejislativo de cada Estado, exijiría que se remitiese de nuevo el acuerdo a la discusión de las otras partes contratantes en el Congreso jeneral; i reunidas allí las adiciones i enmiendas de todas, se entablarían nuevas i prolongadas negociaciones para uniformarlas Supongamos que se obtuviese, por último, un nuevo acuerdo, en que todos los Plenipotenciarios estuviesen conformes. Sería menester someterlo de nuevo a los respectivos Gobiernos i Lejislaturas; i si en alguno de ellos se suscitase, como es probable, un nuevo embarazo, habría que reproducir los mismos trámites, quien sabe cuantas veces i con cuanto dispendio de tiempo. Tome ahora V. E. en consideracion los accidentes que pudieran interrumpir las deliberaciones del Congreso jeneral por falta de concurrencia de algunos Estados, o por las vicisitudes de la guerra i de la política en pueblos nacientes, cuyas opiniones dominantes fluctúan i esperimentan a veces mutaciones rápidas. ¿Será posible calcular el tiempo necesario para que salga a luz, revestido de todas las formas i sanciones indispensables, el resultado de las deliberaciones de este Congreso, representante de tantos otros Congresos particulares, todos ellos sujetos a incalculables vicisitudes i variaciones?

El medio de las negociaciones particulares de Estado a Estado no ofrece estos inconvenientes, i lo único que pudiera objetársele, es que los diferentes tratados que resultasen de ellas, no guardarían uniformidad entre si. Pero, ya he tenido el honor de indicar que las estipulaciones de un Congreso no pueden presentar un resultado uniforme para todos, sino a costa de descartar en ellas los interesantes pormenores que dependen de las localidades. Por lo que toca a los puntos de interés jeneral, por ejemplo la determinacion de ciertas reglas de derecho público, si no se obtiene por el medio de las negociaciones particulares una completa uniformidad en ellas, podemos a lo ménos lograr una aproximacion. Por otra parte, lo que no se consiguiese de este modo, es probable que no se lograría tampoco del otro; i en cualquier evento, no será inútil para la proteccion de los intereses americanos el reconocimiento de un derecho público justo, liberal i humano, por cierto número de Estados, aun cuando no todos estuviesen dispuestos a adoptarlo, o lo adoptasen con algunas restricciones o modificaciones.

Esto por lo que toca a la reunion del Congreso de Plenipotenciarios; en cuanto al lugar en que haya de verificarse, Chile aprecia como debe el ofrecimiento del Palacio de Tacubaya, i seguirá relativamente a su aceptacion el modo de pensar de los otros Estados.

Resta solo espresar la opinion de este Gobierno acerca de los puntos que dehen discutirse en el Congreso i sobre que hayan de darse instrucciones a los Plenipotenciarios.

Acerca del primero, segundo, sesto, sétimo i octavo, el Gobierno cree que tocarían directamente a las atribuciones del Congreso, si llegase el caso de reunirlo, i que sería de la mayor utilidad que con respecto a ellos se fijasen principios jenerales, i se uniformase la opinion de todos los nuevos Estados, para que tuviese mas autoridad i peso en sus relaciones recíprocas o con las Potencias estranjeras.

Acerca del tercero, la política del Gobierno de Chile hasta el dia i la que se propone sostener en lo sucesivo i recomendar esforzadamente a las Repúblicas hermanas, es que en nuestros tratados con las Potencias estranjeras nos reservemos el derecho de concedernos, unos a otros, favores i protecciones particulares. Por este medio se lograría, no solo fomentar la industria de todas, que tanto lo necesitan, sino perpetuar i fortificar en ellas el sentimiento de fraternidad que la naturaleza ha pretendido en su seno, i de que una sana política puede sacar recursos inapreciables para su mútuo sostenimiento. Aunque los partos celebrados ya entre algunas de ellas i la Inglaterra, i destinados a durar perpétuamente, se hallan en oposicion con este principio, el Gobierno creería de su deber recomendarlo a las que aun se encuentran libres de semejantes empeños, i vería con gusto que se aprovechase cualquiera oportunidad de jeneralizarlo, que fuese compatible con el honor i la fé de las que se hallan en diferente caso. I, en fin, por lo tocante al cuarto i quinto, juzga el Gobierno que, dependiendo de relaciones locales i particulares, sería mas conveniente no tocarlos en el Congreso, sino reservarlos para negociaciones privadas.

Esto es lo que el Presidente me encarga esponer a V. E. en contestacion a su citada nota. Al cumplir con este deber, aprovecho gustoso la ocasion de renovar a V. E. el testimonio de mi mas alta i distinguida consideracion. —Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile. —Santiago, Julio 17 de 1834. —Joaquin Tocornal. —Excmo. Señor Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos Mejicanos cerca de las Repúblicas de Sur América.


Núm. 451

Núm. 6

Señor:

El Gobierno de Chile, pagando la cantidad de veinticinco mil pesos a cuenta de la de cuarenta mil, a que suben las indemnizaciones debidas a Mr. de la Forest por el saqueo de su casa en la jornada del 14 de Diciembre de 1829, tomó el solemne compromiso de referirse a la decision