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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/402

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396 CÁMARA DE DIPUTADOS

cebido ideas estremadamente exajeradas sobre los privilejios de los buques mercantes anclados en aguas estranjeras, i este erróneo concepto es lo único que puede escusar los términos injuriosos con que el señor Verninac califica, en una nota de 11 del corriente, un procedimiento ejecutivo, arrancado al Tribunal por la terca obstinacion del capitan. El infrascrito pudiera apoyarse en gran número de autoridades de escritores de diversas Naciones para justificar la opinion del Gobierno, en cuanto a la jurisdiccion que compete a las autoridades locales sobre los buques estranjeros que navegan o están surtos en sus aguas. Pero no tiene ahora necesidad de recurrir a esta especie de argumentacion, por admitida que sea en discusiones de derecho de jentes Recurrirá únicamente a las leyes de Francia. Por un dictámen del Consejo de Estado aprobado el 20 de Noviembre de 1806, se declara: "que un navio estranjero está sometido ipso jure a las leyes de policía que rijen el lugaren que sele admite,quelos individuos de su tripulacion están igualmente sujetos al fuero de los Tribunales del pais, por los delitos que cometan en él, i aun a bordo, contra personas estrañas a la tripulacion, como tambien por las convenciones civiles que tengan con ellas; i que por lo tocante a los delitos que se cometan a bordo del navio por un individuo de la tripulacion contra otro individuo de la misma, si solo conciernen a la disciplina interior (en que la autoridad del pais no debe injerirse, cuando no se invoca su auxilio, o no corre peligro la tranquilidad del puerto), se deja su represion a los Cónsules de la Nacion a que pertenece el navío". Las reglas contenidas en este dictámen pugnan evidentemente con la pretendida esterritorialidad de los buques mercantes estranjeros, i manifiestan a las claras el ningun fundamento que ha tenido el señor Vice-Cónsul de Francia para considerar el procedimiento del Juzgado de Comercio de Valparaiso como una injuria al pabellon francés, o como la invasion de un territorio amigo a mano armada.

El Gobierno de Chile ha dado pruebas repetidas de sus sentimientos hácia la Nacion francesa, i nunca ha tenido mas interes que ahora en cultivar su amistad i en estrecharla por todos los medios posibles. Las autoridades subalternas se hallan animadas de iguales sentimientos; i lo único que pudiera turbar la una i entibiar los otros, seria la pertinacia del Consulado francés en pretensiones desautorizadas por las leyes mismas de la Francia, e incompatibles con los derechos de los otros Estados. Si el señor Vice-Cónsul de Valparaiso se arroga facultades a que no tiene título alguno, o insiste en ejercerlas a pesar de la declarada oposicion de este Gobierno, i si sus nacionales, obrando en el mismo espíritu, desatienden a los majistrados del pais, vilipendian su jurisdiccion i llevan la desobediencia hasta el punto de hacer indispensable el uso de medidas violentas, ¿qué arbitrio queda a las autoridades locales? ¿Suscribirán al despojo de sus derechos? ¿Consentirán que se les desobedezca i se les insulte impunemente? El infrascrito apela con toda confianza a la justicia del señor Encargado de Negocios de Francia, i no duda que interpondrá su respetable influjo para que se reduzcan las cosas a los limites razonables que su misma naturaleza i la práctica jeneral les tienen trazados.

El infrascrito tiene el honor de reiterar al señor Ragueneau de la Chainaye las protestas de su distinguida consideracion i de su sincero aprecio. —Santiago, 21 de Setiembre de 1833. —Joaquin Tocornal. —Al Señor Encargado de Negocios i Cónsul Jeneral de Francia.


Santiago, Agosto 14 de 1834. —A la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores, en union de la de Lejislacion i Justicia para que se presente un proyecto en contestacion a los particulares que contiene la Memoria del señor Ministro que la hace. —Montt.


Núm. 454

La viuda i familia del finado don José Puga, tienen a la vista la honorable nota del señor Presidente de la Cámara de Diputados, en que le hace ver los nobles sentimientos con que tan ilustre Corporacion ha tomado parte en la pérdida de un compañero. Las justas lágrimas de una familia desolada por la falta de un esposo i padre, que formaba sus delicias i felicidad, se enjugan a la vez con el recuerdo de que aun vive en la memoria de sus dignos concolegas. Yo, i su posteridad correspondemos a tan alta distincion con la gratitud que merece la indicada nota del señor Presidente, que tengo la honra de contestar.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Chillan, i Julio 22 de 1834. —Rufina Sepúlveda de Puga. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 455

La Cámara de Diputados ha acordado, en sesion de esta fecha, se pidan a V. E. para sus gastos cien pesos; los que se servirá V. E. disponer se entreguen.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 17 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.