424 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
Núm. 490 [1]
▼La ▼Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores, instruida de la mocion que se le ha presentado sobre que la ▼Nacion chilena no sea responsable, a los ajentes diplomáticos ni a ningun ciudadano estranjero, de los perjuicios que les irroguen los particulares en las ▼conmociones políticas, dice: que, atendiéndose a los principios jenerales del ▼Derecho de Jentes que deben servir de norma a todo Gobierno, juzga innecesaria la declaracion que se pide por lei; pues, si aquéllos no son respetados, ésta, como su emanacion, seguiría la misma suerte. En consecuencia, es de sentir se encargue a la Comision que ha de redactar la contestacion que debe darse a la memoria del señor ▼Ministro del Interior, le instruya de los sentimientos de la Cámara sobre este negocio, previniéndole especialmente se niegue en lo sucesivo a compromisos e indemnizaciones de la naturaleza indicada.
Sala de la Comision i Agosto 29 de 1834. —▼Manuel Sotomayor F.. —▼Francisco García Huidobro. —▼Francisco J. Riesco. —▼Ramón Renjifo. —▼Pedro Nolasco Vidal. —▼Fernando Márquez de la Plata.
Núm. 491
▼Opina la ▼Comision de Hacienda que, para resolver sobre la solicitud de don ▼Nicolas Pradel, no debe esta Cámara tomar otro temperamento que el de facultar al Ejecutivo para la resolucion de este asunto, porque el ▼Congreso no ha de tomar a su cargo el informarse de la verdad de los fundamentos en que apoya su solicitud el reclamante. Esta consideracion induce a la Comision a proponer el siguiente
"Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para resolver sobre la solicitud de don Nicolas Pradel, lo que estime de ▼justicia, arreglado a la lei."
Sala de la Comision. —Setiembre 3 de 1834. —▼Ramón Renjifo. —▼Pedro Nolasco Vidal. —▼Fernando Márquez de la Plata.
Núm. 492
El ▼Congreso Nacional, considerando la solicitud de don Bartolomé Azagra, para que, atendidos sus servicios que ha prestado i conducta que ha observado desde que se le dió de baja, se le asigne alguna pension con que socorrer sus urjencias, ha acordado lo que sigue:
"Recomiéndase especialmente al Poder Ejecutivo al ciudadano don Bartolomé Azagra, para que, si lo tiene a bien, le dé ▼colocacion segun su mérito i aptitudes."
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 10 de 1834. —▼Lorenzo Fuenzalida. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 493
▼El ▼Congreso Nacional, considerando la comunicacion suprema de V. E., fecha 17 de Junio del presente año de 1834, con los antecedentes a que se refiere i la solicitud de don ▼Francisco Javier Ovalle, para que se le rebajen los intereses que adeuda por la fianza que hizo de los ▼remates de diezmos que espresa, ha acordado lo que sigue:
"Artículo primero. A todos los ▼deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1º de Julio de 1834, que dentro del término de seis meses pagaren las cantidades que adeudan al ▼Tesoro Nacional, solo se les exijirá por razon de intereses el cinco por ciento anual.
Art. 2.º La gracia concedida por el artículo anterior, no se estiende a los intereses ya satisfechos, en que no se hará innovacion alguna ni a las ▼deudas trasmitidas por el Gobierno a favor de particulares.
Art. 3.º Los seis meses principiarán a contarse desde el dia en que se publique esta lei en cada departamento, sin que pueda prorrogarse por motivo alguno.
Art. 4.º Comuniqúese, etc."
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 10 de 1834.—▼Lorenzo Fuenzalida. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E el Presidenta de la República.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pájina 307 del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)