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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/430

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424 CÁMARA DE DIPUTADOS


Núm. 490 [1]

La Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores, instruida de la mocion que se le ha presentado sobre que la Nacion chilena no sea responsable, a los ajentes diplomáticos ni a ningun ciudadano estranjero, de los perjuicios que les irroguen los particulares en las conmociones políticas, dice: que, atendiéndose a los principios jenerales del Derecho de Jentes que deben servir de norma a todo Gobierno, juzga innecesaria la declaracion que se pide por lei; pues, si aquéllos no son respetados, ésta, como su emanacion, seguiría la misma suerte. En consecuencia, es de sentir se encargue a la Comision que ha de redactar la contestacion que debe darse a la memoria del señor Ministro del Interior, le instruya de los sentimientos de la Cámara sobre este negocio, previniéndole especialmente se niegue en lo sucesivo a compromisos e indemnizaciones de la naturaleza indicada.

Sala de la Comision i Agosto 29 de 1834. —Manuel Sotomayor F.. —Francisco García Huidobro. —Francisco J. Riesco. —Ramón Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal. —Fernando Márquez de la Plata.


Núm. 491

Opina la Comision de Hacienda que, para resolver sobre la solicitud de don Nicolas Pradel, no debe esta Cámara tomar otro temperamento que el de facultar al Ejecutivo para la resolucion de este asunto, porque el Congreso no ha de tomar a su cargo el informarse de la verdad de los fundamentos en que apoya su solicitud el reclamante. Esta consideracion induce a la Comision a proponer el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para resolver sobre la solicitud de don Nicolas Pradel, lo que estime de justicia, arreglado a la lei."

Sala de la Comision. —Setiembre 3 de 1834. —Ramón Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal. —Fernando Márquez de la Plata.


Núm. 492

El Congreso Nacional, considerando la solicitud de don Bartolomé Azagra, para que, atendidos sus servicios que ha prestado i conducta que ha observado desde que se le dió de baja, se le asigne alguna pension con que socorrer sus urjencias, ha acordado lo que sigue:

"Recomiéndase especialmente al Poder Ejecutivo al ciudadano don Bartolomé Azagra, para que, si lo tiene a bien, le dé colocacion segun su mérito i aptitudes."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 10 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 493

El Congreso Nacional, considerando la comunicacion suprema de V. E., fecha 17 de Junio del presente año de 1834, con los antecedentes a que se refiere i la solicitud de don Francisco Javier Ovalle, para que se le rebajen los intereses que adeuda por la fianza que hizo de los remates de diezmos que espresa, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. A todos los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1º de Julio de 1834, que dentro del término de seis meses pagaren las cantidades que adeudan al Tesoro Nacional, solo se les exijirá por razon de intereses el cinco por ciento anual.

Art. 2.º La gracia concedida por el artículo anterior, no se estiende a los intereses ya satisfechos, en que no se hará innovacion alguna ni a las deudas trasmitidas por el Gobierno a favor de particulares.

Art. 3.º Los seis meses principiarán a contarse desde el dia en que se publique esta lei en cada departamento, sin que pueda prorrogarse por motivo alguno.

Art. 4.º Comuniqúese, etc."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 10 de 1834.—Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E el Presidenta de la República.

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pájina 307 del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)