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SESION DE 14 DE SETIEMBRE DE 1834
  1. cierto derecho la estraccion de minerales de cobre, (V. sesiones del 10 de Setiembre i del 18 de Octubre de 1834.)
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras. (V. sesiones del 29 de Agosto de 1834 i del 2 de Agosto de 1839.)
  3. Dejar para segunda discusion la solicitud del prebendado don José Antonio Alcázar. (V. sesiones del 18 de Agosto de 1834 i del 18 de Julio de 1836)

ACTA

SESION DEL 14 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Aldunate, Arce, Arlegui, Arriarán, Astorga, Barros, Barra, Dávila, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Larrain, Luna, Martínez, Mendiburu, Moran, Montt, Ortúzar, Plata, Pérez, Renjifo, Riesco, Rosas, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Toro, Troncoso, Urízar, Valdés don Miguel, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Leida la acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse el mensaje del Supremo Gobierno para un proyecto de lei que reducía el catastro al 3% de la renta anual que producen los fundos rústicos de la República, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó tambien la contestacion que daba el Presidente de la República a la recomendacion que el Congreso Nacional había hecho a favor de don Bartolomé Azagra, i se mandó archivar.

Leyóse el acuerdo del Senado en el proyecto sobre arreglo de Tribunales, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Leyóse así mismo el acuerdo de la misma Cámara, a consecuencia de la lei propuesta por el Presidente de la República, sobre dotacion del empleo de capellan del Gobierno, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Ultimamente se leyó el informe de la Comision Calificadora de Peticiones, en la solicitud de don Manuel Gómez, i se mandó traer para discusion.

Entró a discutirse la segunda parte del artículo 8.º de la lei de reemplazos, i siendo ésta la 3.ª i la 4.ª parte aprobadas por unanimidad con la modificacion que se hizo a la última, a consecuencia de la indicacion hecha por el señor Pérez, quedaron en los términos que siguen:

  1. Los oficiales i tropa de la milicia disciplinada, i todos aquellos que gocen fuero militar con arreglo a ordenanza;
  2. Los empleados civiles i abogados, escribanos públicos, notarios, procuradores i receptores del número con título;
  3. Los empleados en rentas fiscales i sirvientes de sus respectivas oficinas."

En segunda hora, contrájose la Sala a discutir en jeneral el proyecto de lei sobre estraccion de los minerales de cobre; i aprobados por unanimidad tanto en jeneral como en particular todos sus artículos, i mandándose pasar al Senado sin esperar la aprobación del acta, quedaron en los términos que siguen:

"Artículo primero. Se permite la estraccion de los minerales de cobre, ya sean calcinados o fundidos.

Art. 2.º Cada quintal de mineral de cobre calcinado pagará real i medio por derecho de salida.

Art. 3.º Cada quintal de mineral de cobre reducido por fundicion al estado de eje, segun la denominacion técnica, pagará tres reales de derecho.

Art. 4.º Será prohibida la esportacion de dicho mineral, si se intentase hacerla mezclando los metales crudos con los calcinados o fundidos, pues, siempre deben presentarse a las aduanas i resguardos con separacion de clases, para deducir el derecho que a cada una corresponde.

Art. 5.º Se permite así mismo la estraccion para paises estranjeros de los minerales de plata conocidos bajo la denominacion vulgar de soroche o arsénicos, pagando por derecho de salida real i medio cada quintal.

Art. 6.º El permiso de esportar metales soroches, solo durará miéntras se adquiera el método de beneficiarlos dentro del país."

Discutióse en particular el proyecto de lei sobre arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras, i aprobados todos sus artículos, como los había acordado el Senado, quedaron del modo que sigue:

"Artículo primero.. La Secretaría del Senado será servida por un secretario con la dotacion anual de dos mil pesos. Un oficial mayor con la de mil. Dos oficiales de pluma con la de seiscientos cada uno. Un oficial de Sala con la de quinientos. Un portero con la de trescientos. Un sirviente con la de ciento veinte.

Art. 2.º La Secretaría de la Cámara de Diputados será servida por un secretario con la dotacion anual de dos mil pesos. Un oficial mayor con la de mil. Dos oficiales de pluma con la de seiscientos cada uno. Un oficial de sala con la de quinientos. Un portero con la de trescientos. Un sirviente con la de ciento veinte. Un ordenanza que pondrá el Gobierno a disposicion del Presidente de la Cámara por todo el tiempo que duren sus sesiones.

Art. 3.º Continuarán al servicio de la Comision Conservadora con sus mismas dotaciones el oficial mayor de la Secretaría del Senado, quien, ademas de las funciones anexas a su empleo, será archivero i tendrá a su cargo el cuidado i