436 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
▼bre próximo, en que terminan los cincuenta dias de que habla la citada disposicion.
Comunícolo a V. E. para que se sirva ponerlo en conocimiento de la Cámara que preside. —Dios guarde a V E. —Santiago, Setiembre 29 de 1834. —Joaquin Prieto. —▼Joaquín Tocornal. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 505
Acompaño a V. E ., para conocimiento de la ▼Cámara que preside, los documentos que comprueban la nueva ▼eleccion de Diputado que se ha celebrado en Vallenar i Freirina, con el reclamo del gobernador de este departamento acerca del equívoco que se padeció en la respectiva proclamacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 29 de 1834. —Joaquin Prieto. —▼Joaquín Tocornal. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 506
▼Señor Ministro:
Tengo la honra de acompañar a V. S. el acta de ▼eleccion de Diputado al ▼Congreso Nacional, celebrada en Vallenar i Freirina; como así mismo un reclamo del gobernador de este último departamento, sobre la equivocada proclamacion que se ha hecho en aquél de ▼Diputado propietario en la persona del suplente, no habiendo obtenido éste un solo voto para dicho destino. V. S. se servirá dar a este asunto el curso que convenga. —Dios guarde a V. S. —Intendencia de Coquimbo. —Serena, Setiembre 20 de 1834. —J. S. Aldunate. -Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.
Diríjase a la Cámara de Diputados i contéstese,—Santiago, Setiembre 29 de 1834. —(Hai una rúbrica.)—▼Tocornal.
Núm. 507
▼Con esta fecha, se ha practicado el ▼escrutinio jeneral de la votacion recibida para ▼Diputado i suplente al ▼Soberano Congreso de la ▼Nacion, cuyo resultado es el siguiente: treinta i nueve sufrajios para Diputado propietario en favor del señor don Jorje Edwards, veintiseis para id. id. por el señor don Fernando Urízar Gárfias, sesenta i cuatro para suplente por el señor don Ignacio Reyes, i para el propio destino uno por el señor don Jiliberto Montt. E11 su consecuencia i por el derecho de mayoría, se proclamó Diputado propietario al señor ▼Reyes suplente al señor ▼Edwards.
Todo se verificó con asistencia del comisionado por esa mesa receptora el señor don Manuel Delzo i se lo comunico a Ud. para su intelijencia i en contesto a su apreciable nota fecha de ayer. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Gobierno departamental. —Vallenar, Agosto 30 de 1834. —José María Gallo. —Al señor Gobernador departamental del Departamento de Freirina.
Núm. 508
▼Acompaño a V. S. un oficio del señor ▼gobernador de Vallenar, por el que se impondrá del desacierto cometido en aquel punto, en haber proclamado por ▼Diputado al ▼Soberano Congreso a don ▼Ignacio Reyes, en circunstancias que este individuo no adquirió un solo voto para este destino; igual equívoco ha padecido aquella mesa receptora, en semejantes circunstancias, con respecto al nombramiento de suplente en la persona del señor don ▼Jorje Edwards, quien es el lejítimo Diputado propietario, i el señor Reyes el suplente; bajo este concepto, consideio de mi deber reclamar, en nombre de este pueblo, por el nombramiento de Diputado i suplente en las personas en que verdaderamente recayó la eleccion, solicitando de V. S. eleve por el conducto correspondiente, al Soberano Congreso este reclamo para su superior determinacion.
Dios guarde a V. S. muchos años. —Gobierno departamental. —Freirina, Setiembre 1.º de 1834. José R. Varas. —Señor Intendente de la provincia de Coquimbo.
Núm. 509
▼Trasmito a las ▼Cámaras copia traducida de la representacion que ha hecho el señor Chamberlain, ▼Cónsul de Su Majestad Británica en Coquimbo, al intendente de aquella provincia, para que se eximan de los ▼derechos de importacion establecidos por el reciente ▼reglamento de aduanas, los muebles que el señor Chamberlain ha recibido últimamente de su pais, destinados a su propio uso i embarcados en el concepto de que los equipajes de ios funcionarios de su clase gozaban del privilejio de internar los efectos de su uso i consumo, libres de todo derecho.
Las circunstancias alegadas por el señor Chamberlain tienen un carácter de verosimilitud i equidad que me autoriza para recomendar su solicitud a las Cámaras.
Como, en virtud del tiempo que ha trascurrido desde que empezó a ponerse en ejecucion el reglamento, no puede ya presentarse otra ocurrencia semejante, la exencion que se conceda sobre este punto al señor Chamberlain no tiene el peligro de servir de ejemplar, circunstancia que tendrá tambien algun peso en la deliberacion de las Cámaras.
Dios guarde a V. E . —Santiago, 15 de Setiem