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458 CÁMARA DE DIPUTADOS

La deuda esterior a cuyo pago está solemnemente comprometida la fé de la Nacion fué en su oríjen de un millon de libras esterlinas, valor nominal, tomadas a préstamo con el 6% de interes. No es ahora el tiempo de presentar melancólicas reflexiones sobre el estéril destino dado a los capitales efectivos que produjo este contrato, celebrado por desgracia cuando la inesperiencia o imprevision de nuestros Gobiernos los hacía poco a propósito para formar combinaciones acertadas en cuanto al útil empleo de las sumas que recibieron. Por lo tanto, solo me limitaré a dar una idea jeneral del estado en que se halla hoi la deuda, i de los recursos con que el Gobierno cuenta para pagarla.

Sabido es que, en los primeros años corridos despues de contratado el empréstito, fueron satisfechos sus intereses i amortizacion con una parte del mismo capital aplicada a este objeto, i con las remesas hechas por los empresarios del Estanco. El último dividendo que se pagó en 6 de Diciembre de 1830 correspondía al semestre vencido el 30 de Setiembre de 1826, i pudo enterarse con 8,300 £ que aun existían del fondo primitivo; con 17,610 remitidas por la administracion anterior en barras de cobre i en letras, i últimamente con 2,000 £ que jiró nuestro Cónsul Jeneral en Lóndres a cargo del Gobierno.

Como despues de este pago no se ha hecho otro, resulta un aumento de deuda igual al valor de los intereses de ocho años trascurridos desde el 1.º de Octubre de 1826 hasta el 30 de Setiembre de 1834. Esta acumulación de atrasos causada por la imposibilidad absoluta en que la República se ha visto de cubrir su crédito, no debemos ocultarnos, sirve de contrapeso a los motivos de consuelo i esperanza que ofrece la prosperidad creciente del pais.

Ni debilita la fuerza de tan penosa consideracion el haber trasferido al Perú una parte de las obligaciones contraidas por Chile a favor de los prestamistas, desde que le cedimos mas de millon i medio de pesos en valores sacados del mismo empréstito; porque, siendo nuestra responsabilidad directa i solidaria, no ha podido por este traspaso sufrir detrimento el derecho que los acreedores tienen a reclamar de nosotros la plena satisfacción de dichas obligaciones.

Los esfuerzos hechos por el Gobierno para salvar la fé de la Nacion, cubriendo su crédito esterior, hasta ahora han sido ineficaces en cuanto a dar un resultado decisivo i completo Por una parte el escaso producto de las rentas i de la multitud de empeños a que estaban afectas; i por otra la desorganizacion jeneral en que se hallaba el sistema de hacienda, solo le han permitido remover los obstáculos i preparar los medios para conseguir un objeto de tanto interes. A vista del efecto que producen ya las providencias tomadas, puedo, sin aventurarme, anunciar al Congreso la proximidad del dia en que principiaremos a cubrir nuestra deuda estranjera con las entradas naturales del Erario.

Para realizar este pronóstico no se requiere mas que el curso de poco tiempo; porque aplicando al pago la renta del catastro, que ni se ha cobrado ni ha hecho falta para los gastos ordinarios; los 100,000 que deben economizarse por la consolidacion del crédito interior, i principalmente el sobrante de las entradas que, segun lo demostraré despues, aumentan en una proporcion ascendiente de mas de 125,000 pesos cada año, habrá mui luego un fondo con que satisfacer a nuestros acreedores i llenar los votos de la Nacion entera, que mira como mengua de su honor la falta en que ha incurrido por una ríjida necesidad.

No demos, sin embargo, demasiada estension a esta lisonjera esperanza, ni confiados en lo que despues tendremos, subrogue una prodigalidad imprudente a la severa economía que debe ser la primera regla de nuestras operaciones, miéntras quede un solo acreedor cuyos derechos no fueren atendidos. A ellos es a quienes se usurpa la parte de la renta pública que se espende en pensiones de gracia a título de conmiseracion, olvidando que ántes que mostrarnos compasivos, necesitamos ser pundonorosos i justos. Ciérrese, pues, de una vez, la puerta a las solicitudes que el interes particular promueve, i resérvese toda recompensa pecuniaria de servicios comunes prestados al pais, si es que alguna merecen, para cuando nuestra situacion haya mejoiado; para cuando el honor nacional se desempeñe i quede sin mancilla; para cuando los acreedores del Estado no puedan elevar quejas justas contra la dispensacion de esas gracias que defraudan sus lejítimos derechos.

Pasando ahora al exámen de los estados que acompañan a esta memoria, haré observar que el primero de ellos comprende las rentas jenerales de la República en el quinquenio concluido en 1829, con separacion de ramos i de provincias; i da por resultado 1.736,823 pesos para el año comun. Pero, como muchos de los derechos que aparecen en el estado se abolieron durante o después del quinquenio i otros fueron cedidos a la Municipalidad de Santiago, deben rebajarse, por esta razon 40,317 pesos anuales que dejó el Erario de percibir desde 1830.

El segundo estado, que es una desmembracion del primero, solo abraza la renta de aduanas en el mismo período, i da por producto medio correspondiente a cada año 888,670 pesos. De aquí tambien es preciso rebatir los valores que representan la alcabala de provincia i la alcabala subastada, suprimidas despues; i el rendimiento, aunque corto, de casi todos los derechos de la importacion i esportacion terrestres, que se anularon por la interrupcion del comercio con las provincias trasandinas. Calculando estas tres partidas resulta un menoscabo anual en la renta de aduanas de mas de 80,000 pesos, que agre