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SESION DE 14 DE JUNIO DE 1833

su resolucion, acordó en 27 de Abril último someterla a la presente Lejislatura, para que, con el tino i acierto que guía sus disposiciones, dicte en la materia una que concilie la seguridad de los intereses fiscales con las garantías del comercio.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 4 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Manuel Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 56[1]

En este {MarcaCL|I|Tribunal del Consulado|OK|Nota por la cual el Tribunal del Consulado consulta en que tiempo debe cesar la responsabilidad de los comerciantes en sus cuentas con el Fisco}}Tribunal se ha celebrado una Junta de Comercio en que se ha tratado sobre que actualmente se siguen varias causas contra algunos comerciantes, por la Contaduría Mayor por liquidaciones de cuentas pasadas i de que no tienen responsabilidad, en virtud de los decretos de 2 de Marao de 1822, inserto en el Ministerial número 34, tomo III; i de 6 de Setiembre de 1824 publicado en el Boletín número 4, tomo II. La Junta acordó se reclamase por este Tribunal el cumplimiento de los citados decretos i se pidiese la suspensión de los espedientes que se siguen sobre la materia, por no haberse hecho esa liquidacion dentro del término legal. En su virtud, el Tribunal tiene el honor de elevar, por medio de US. al conocimiento de S. E., el Presidente de la República, esta nota con las observaciones siguientes:

No es la primera vez que se dirije de este modo al Supremo Gobierno que, penetrado de la urjente necesidad de poner término a las responsabilidades indefinidas del comerciante para con el Erario Público, ordenó en los referidos decretos se formasen esas cuentas dentro de cuatro i seis meses. Estas son las leyes vijentes en ese ramo. A ellas tiene que sujetarse la Comision de Cuentas. Si no se han hecho esos cargos al comerciante en los términos prefijados en esas leyes, éste no tiene que responder, pues aquéllas lo han declarado libre trascurrido ese tiempo.

Todas las liquidaciones que no se hayan evacuado en los plazos designados en esas disposiciones supremas no tienen ya lugar. Todo cargo que se intente despues de ellas contra el comerciante es una trasgresion de la lei, cuando ésta ha tenido por objeto la cancelación de todo reparo, la garantía del gremio mercantil i la libertad del negociante que era siempre amagada por cuentas cuya responsabilidad ha querido hacerse eterna.

El espíritu de esas leyes ha sido tambien el dejar tranquilo en algún tiempo al comerciante, i en beneficio del {MarcaCL|C|Fisco|OK|Nota por la cual el Tribunal del Consulado consulta en que tiempo debe cesar la responsabilidad de los comerciantes en sus cuentas con el Fisco}}Fisco, quien era notablemente perjudicado con la demora de esas liquidaciones i con los alcances que a la vez solían hacerse por el comerciante; teniendo así mismo en consideración que los aduanistas desde un principio debieron hacer sus cuentas correctamente, i que tanto éstos como los comerciantes podrían carecer de datos i circunstancias que, o por fallecimiento de los que intervinieron en las cuentas, o por olvido de los hechos, que no seria fácil recordar, se perjudicasen los intereses fiscales o individuales.

Todo esto ha sido el fin de esas órdenes supremas cuyo cumplimiento se reclama por el comercio. El Tribunal espera que, a presencia de lo espuesto, se sirva S. E. ordenar la suspension del curso de las causas formadas contra lo prevenido en los decretos indicados.

Dios guarde a US. —Santiago, Enero 22 de 1833. —Manuel De Huici. —Pedro J. Fernández Recio, asesor secretario. —Señor Ministro del Interior, don Joaquín Tocornal.


Núm. 57[2]

Exemo. Señor:

Entre las pretensiones orijinales que pueden presentarse a V. E., creo que ocupará el primer lugar la que hace el {MarcaCL|I|Tribunal del Consulado|OK|Informe de don R. Correa de Saa sobre la consulta realizada por el Tribunal del consulado en relación al en que tiempo debe cesar la responsabilidad de los comerciantes en sus cuentas con el Fisco}}Tribunal del Consulado, para que se exima al comercio de las cantidades que ha dejado de pagar en las aduanas, por yerros de cuentas o equivocaciones de los administradores de ellas. Por fundamento de su justicia, trae a consideracion los supremos {MarcaCL|ND|Decretos|OK|Informe de don R. Correa de Saa sobre la consulta realizada por el Tribunal del consulado en relación al en que tiempo debe cesar la responsabilidad de los comerciantes en sus cuentas con el Fisco}}decretos de 2 de Marzo de 1822, inserto en el Ministerial número 34, tomo III, i el de 6 de Setiembre de 1824, Boletín número 4, tomo II, que dictaron un término para examinar las cuentas; i que no habiéndolo hecho dentro de él, quedaba el comercio libre de toda responsabilidad.

Prescindo de que el supremo decreto de 2 de Marzo, que se cita, es de 28 de Febrero, Gaceta 2 de Marzo; de lo que no puedo prescindir es de que se traigan en apoyo unas disposiciones que son contrarias a la misma solicitud.

Aunque al fin del artículo primero del supremo decreto de 28 de Febrero citado, dice que el Tribunal de Cuentas deberá sacar sus resultas, ántes de los cuatro meses de cumplido el último plazo para el pago de los derechos; esta disposicion, que es privativamente contra el contador mayor para que cumpla con sus deberes dentro del término que se le señala, no exime al comerciante de su responsabilidad, ni ménos determina el que semejantes cuentas no sean examinadas, si se trascurriere ese término; a que se agrega que, por el artículo 6 de la espresada disposición, el término debe entenderse desde la

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, tomo XII, pájina 2, del archivo de la Secretarla de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, tomo XII, pájina 3 vuelta, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados.— (Nota del Recopilador.)