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CÁMARA DE DIPUTADOS

época en que las cuentas de las aduanas se pusiesen con el dia.

El supremo decreto de 6 de Setiembre de 1824, citado por el Consulado, aunque da al contador seis meses para glosar i fenecer las cuentas, bajo las penas prevenidas por las leyes, tambien es personal i, léjos de eximir al comerciante de responder a las resultas de sus cuentas, le asegura mas en esa responsabilidad; pues, por el artículo 3 de la misma disposición, quedan en su vigor i fuerza todas las determinaciones contraidas a las cuentas, que se presentaban anualmente, i bajo las responsabilidades i reatos que por ellas tocaba a cada uno de los comprendidos en ella; que es decir, que aunque se le estrechaba al contador el término para el examen de las cuentas, no por eso se suprimia ninguna responsabilidad de las que habian anteriormente.

En el año de 1828, en circunstancias de que el contador mayor hacia esfuerzos para que se cubriesen los muchos reparos que habian resultado del examen de las cuentas de las aduanas, el Tribunal del Consulado hizo otra igual representacion a la presente, haciéndose ahora i entónces notable en su empresa, por partir ella de muchos de los comerciantes que eran deudores por los citados reparos. De la solicitud se oyó por el Ministerio de Hacienda al contador mayor i seguramente quedó ella tan desbaratada con el informe que no volvió a aparecer jamas. Mas, empeñados los comerciantes deudores en trastornar el órden de la administración para debilitar la acción del contador mayor, a fin de anular sus deudas, dieron nuevo impulso al asunto por medio de otra representación dirijida al Ministerio de Hacienda, la que el Ministro de aquel entonces llevó personalmente a la Lejislatura, siendo contra un funcionario que estaba sosteniendo los derechos fiscales i que trataba, en medio de las escaseces del Erario, se hiciesen efectivas en arcas las muchas deudas que el examen de las cuentas habia producido a beneficio fiscal. Al tiempo de esa nueva representación del Consulado, se dispuso el proyecto de lei que el mismo Ministro pasó a la Lejislatuta para la estincion del Tribunal de Cuentas, reemplazándolo con la Inspección Fiscal. El Ministro triunfó, i en mi concepto la Lejislatura fué sorprendida para el caso, l'orque estinguir un Tribunal que las leyes marcaban cada uno de sus pasos, i crear otro sin darle leyes que le condujesen, parece una monstruosidad. Crear un inspector, jefe de rentas, que solo pueda hacer males al Fisco, casi parece increíble. Mas, óigalo V. K., si la renta de aduana, al formar alguna liquidacion, equivocase una cuenta v. g. en cien pesos, siendo én contra fiscal, el inspector la manda devolver; pero siendo en su favor, aunque sea en la parte aritmética, es necesario que el funcionario responsable siga un pleito contra el deudor, si no quisiese satisfacer buenamente su crédito. El inspector tiene facultad para aprobar las cuentas que se le rindan, debiendo el juzgamiento ser inalterable siendo en beneficio del comercio; pues, de lo contrario, de nada sirve el fenecimiento.

Yo he representado diversas ocasiones al Supremo Gobierno las dificultades que tengo para proceder en el desempeño de las funciones de mi empleo; hasta ahora se me ha contestado, porque ellas son insuperables en el actual método dictado para este departamento de mi cargo; i así solo me contraigo al exámen de las cuentas, reservando su resultado para el tiempo que se me absuelvan los obstáculos que tengo significados, i así es que, en realidad de verdad, la tal inspeccion no ha podido plantearse. De modo que este departamento, en el estado en que se halla, no puede llamarse Tribunal de Cuentas ni tampoco Inspección Fiscal. Tan cierto es esto que un señor Ministro de Hacienda, (no hablo con el actual), habiéndosele preguntado cómo debería proceder en un asunto que no podía espedirse, contestó que procediese en concepto de que el departamento de mi cargo tenia mas facultades que anteriormente, pues él era Tribunal de Cuentas i también Inspeccion Fiscal. Abochorna semejante procedimiento de una autoridad que se miraba a la frente de la Administracion de Hacienda, que se considera ba por algunos inocentes como una áncora que habia de salvar la nave del Estado de sus grandes apuros por la deficiencia de las arcas nacionales.

El Tribunal del Consulado, para su solicitud, no lia querido recordar que, conseguida la disolucion del Tribunal de Cuentas, se hizo mocion en el Congreso por uno de sus diputados para que quedasen canceladas todas las deudas que hasta entonces aparecían de los reparos sacados por el Tribunal estinguido. Que esta mocion fué desechada casi por toda la Sala; i por el contrarío, se mandó por una lei que se procediese al exámen i fenecimiento de las cuentas rezagadas. De modo que la presente solicitud del Consulado, no solo por su inconducencia i falta de justicia, sino también por ser ella fundada en disposiciones anteriores a la última que se ha dictado sobre el particular, merece la mas severa repulsa, i mucho mas si se atiende a que los comerciantes deudores, por reparos sacados aun en el mismo año de 22, no los han cancelado, manteniéndose en resistencia por falta de accion del inspector fiscal para obligar a la satisfaccion de esos créditos.

Para no difundirme mas en este asunto, presento ante V. E. el impreso que pasé a cada uno de los diputados del Congreso, el dia en que se sancionó la estincion del Tribunal de Cuentas. En él observará V. E. satisfechos cuantos argumentos pueda hacer el Consulado en beneficio de su empresa. Por desgracia, creo no tuvieron lugar ni aun de leerlo por habérseles pasado al tiempo de entrar en la Sala; la causa de esa pre