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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/55

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SESION EN 8 DE JULIO DE 1833

puede ser mas terminante i positivo el lenguaje de la lei. Pero, ¿de qué ha servido? La Contaduría Mayor se ha burlado con su acostumbrado despotismo, de una obligacion tan justa i tan señalada. Para él no hai términos ni barreras. En lugar de seis meses, cuentan ocho años las cuentas que ahora resucita. En vano se le habla de penas; él las fulmina contra el inocente comerciante, i retrincherado en su impunidad, inflije a otros el castigo que él solo debiera sufrir.

Ya no es la primera vez que se hacen semejantes reclamaciones; iguales motivos obligaron a V. S. en Noviembre de 1826 a solicitar de la suprema autoridad el cumplimiento de las leyes infrinjidas por la Contaduría, i se contestó en 18 del mismo, que las cuentas se arreglasen conforme a los decretos anteriores.

Infructuosa seria la acumulacion de otras disposiciones tomadas por las diferentes autoridades supremas que han rejido la República, dirijidas todas a simplificar i abreviar la liquidacion de las cuentas, i a determinar el período en el cual se estingue todo cargo, toda responsabilidad de parte de los particulares. En el reglamento adicional a la ordenanza de intendentes, se leen muchos artículos dictados en el mismo espíritu í con el mismo objeto. Allí se previene especialmente que las cuentas de todas las oficinas se rindan anualmente en los tres primeros meses del año, i que sí el contador a quien toca su juzgamiento notare la mas leve falta, use de sus facultades para compeler al Ministro o Ministros omisos, interpelando para ello la autoridad superior. Allí se prescribe a los contadores la obligacion de presentar de cuatro en cuatro meses un estado de sus labores hechas en aquel tiempo por el Tribunal, i que, si por estos estados resulta morosidad en la glosa i juzgamiento de las cuentas o en reconvenir por las que deben presentarse, el Gobierno esfuerce sus providencias hasta apremiar a los contadores con arresto en sus casas i oficinas i suspension del sueldo. La morosidad, en el caso presente, no puede ser mas escandalosa, i, sin embargo, los contadores culpables de ella, no solo no sufren las penas señaladas, sino que quieren hacer sufrir al infeliz comerciante las consecuencias de su infraccion.

El comercio entero alza el grito contra un orden de cosas tan monstruoso, tan tiránico, tan opuesto a las nociones mas sencillas de justicia i rectitud. El se considera oprimido por esta vara de hierro, que pende incesantemente sobre su cabeza, él vive en continuos sobresaltos i temores; él, en fin, se halla en el caso de no poder sufrir por mas tiempo el insoportable yugo que la Contaduría le impone con la mas culpable arbitrariedad.

Si ha de haber comercio en Chile; si esta Nacion, llamada por la providencia a figurar de un modo distinguido en el mundo mercantil, ha de fecundar los recursos que abraza en su seno; si las disposiciones relativas al orden de los negocios comerciales no han de ofrecer una chocante disparidad con la lejislacion política que la República acaba de deber a la sabiduría del Congreso; es preciso que cese esta funesta inquisicion, que se corte de una vez esta hidra espantosa que alza orgullosamente su mortífera cabeza en medio de la igualdad legal que la Constitucion proclama, que se sustrae al nivel de la responsabilidad impuesta por la misma a todos los funcionarios públicos.

¿I osará la Contaduría alegar, como nos consta que suele hacerlo en sus informes, como pretesto de sus odiosos procedimientos, su celo por los intereses del Erario Público? Es menester que la Nacion i el Gobierno tengan entendido que ese Tribunal ocasiona anualmente una pérdida considerable al Fisco, de cuyo nombre se escuda para dar al comerciante sus golpes alevosos. Si la Contaduría feneciese sus cuentas en el término que tantas i tan repetidas órdenes le señalan, si fuera cierta esa adhesion paternal a los intereses del Estado, siempre encontraria contra quien repetir, i se proporcionaria con facilidad los medios de recuperar las pérdidas ocasionadas por un descuido o por un error involuntario. Pero pasan los años i las vicisitudes del tiempo obran en la sociedad humana mudanzas definitivas que trastornan sus elementos. Los hombres mueren o se ausentan, porque ni la vida ni las circunstancias esternas pueden depender de un oráculo tenebroso que pronuncia sus fallos cuando quiere. Llega el momento que su capricho señala, i los deudores requeridos están fuera de sus alcances. El Tesoro pierde injentessumas,¿i quién se las hace perder? La Contaduría; ella sola es la que aumenta la penuria de las cajas.

Prueba de ello es que, de veinte i nueve individuos del comercio que acaban de ser requeridos para el pago de cuentas pertenecientes a los años de 1819 i siguientes, doce se sustraen al pago, o por fallecimiento o por haber trasportado su residencia a otros paises. No nos es dado indicar la suma a que ascienden estas deudas perdidas, pero sí indicaremos i denunciaremos a la autoridad competente el oríjen del desfalco. No es otro que la Contaduría. Ella acaba de reclamar contra doce muertos o ausentes. Sus nombres son: don Pedro Ignacio Otero, don Diego Huill, don Ambrosio Aldunate, don Samuel Wílkinson, don Máximo Zamudio, don Juan José Mira, don Juan José Usandivaras, don Francisco Funch, don Tomás Rosales, don Samuel Hill, don Estanislao Lynch, don Bartolomé Ricardo. Todos ellos hubieran satisfecho sus pagos si la Contaduría hubiera cumplido con su primera obligacion. No lo ha hecho, i el Tesoro tiene que agradecerle un déficit, que probablemente será considerable.

Como habitantes de un pais, en cuya prosperidad nos interesamos, acusamos a la Contaduría ante los altos poderes de la Nacion de la ruina