salvar V. E. toda duda i responsabilidad, opina este Ministerio se consulte al ▼Cuerpo Legislativo con los antecedentes, ya que está próximo a reunirse. —Santiago, Abril 24 de 1833. —Elizalde.
Santiago i Abril 27 de 1833. —Resérvese para consultar al Congreso en su próxima reunion, i notíciese al Consulado. —(Hai una rúbrica.) —▼Renjifo.
Núm. 59
El ▼Consulado tiene la satisfaccion de incluir a V. S. la representacion que le ha sido dirijida, para que, por medio de V. S., sea elevada al ▼Soberano Congreso. El Consulado, sin entrar en pormenores que abraza aquel reclamo, lo cree mui justo i digno de ser atendido, proponiéndose en él, tanto el beneficio del Gobierno como la felicidad del comercio que, por los abusos i vejámenes espresados en la representacion, ha caminado a su ruina no obstante los elementos de prosperidad que lo llaman a su engrandecimiento.
Con este motivo, el Consulado ofrece a V. S. su consideracion, etc. —Santiago, Octubre 8 de 1828. —Consulado. —▼Pedro Félix Vicuña.
Núm. 60
▼Señores ▼Prior i ▼Cónsules:
Los individuos del comercio de la capital i del puerto de Valparaiso que suscriben, tienen la honra de dirijirse al ▼Tribunal del Consulado, como órgano lejítimo de sus solicitudes, para que éste se sirva elevar al ▼Congreso Nacional las justas quejas que les arranca uno de los mas intolerables abusos, bajo los cuales puede jemir un pais comercial; abuso que existe i se agrava de dia en dia entre nosotros, comprometiendo los intereses del comercio, i amenazándolo con una série indefinida de pérdidas i disgustos.
Muchos de los que suscriben acaban de ser requeridos por la ▼Contaduría Mayor con apercibimiento de embargo, por el pago de cantidades que se dicen debidas por ellos al Tesoro Público, de resulta de cuentas de los años de 1819, 1820, 1821 i 1822; i los otros que aguardan cada momento iguales vejaciones, no han vacilado en unir sus reclamaciones a las de los agraviados, a fin de que la autoridad ilustrada sobre este manantial perpétuo de males, aparte del comercio una calamidad que basta por sí sola a estinguirlo i aniquilarlo.
Los comerciantes, como todos los individuos que componen la sociedad, arreglan sus acciones a las leyes por las cuales ésta se rije. Saben lo que la lei les promete i lo que de ellos exije, i cuando se someten a esta condicion, deben estar seguros de que aquélla será estrictamente cumplida. De otro modo no habria sociedad, de otro modo seria mejor retroceder al imperio de la fuerza física, que someterse a un contrato pérfido e ilusorio. Si esta regla debe ser inviolable con respecto a todas las profesiones, a todas las clases, ¡cuán imperiosa no deberá ser con respecto al comercio que es el foco de tantos intereses distintos, i que no puede vivir un instante sino bajo la éjida de la mas perfecta seguridad! Los que entablan especulaciones mercantiles en esta República, reciben de los ajentes de la autoridad la norma de las obligaciones que deben desempeñar en virtud de las leyes vijentes; se arreglan a esta exijencia; hacen lo que se les manda. ¿Con qué derecho se les puede reconvenir por descuidos en que ellos no han incurrido? ¿Por faltas ajenas en que no han tenido la menor parte? ¿Será justo que el Estado pague servidores para el manejo de sus rentas, i que la pena de sus neglijencias, de su ineptitud, de sus distracciones, recaiga en el particular inocente, que no ha tenido mas que una representacion pasiva?
Puede, sin duda, haber error involuntario en las cuentas; puede haber otros mil casos en que sea indispensable retroceder a lo pasado, i reclamar el favor del Tesoro Público, la reparticion del desfalco que ha padecido, en virtud de una equivocacion, de una mala intelijencia; pero las leyes han previsto sábiamente este caso, i han fijado el término en que debe espirar, con respecto al particular, toda responsabilidad i todo cargo. En los decretos de 2 de Marzo de 1822 i 25 de Agosto de 1823, se manda que los créditos que no se hallen espeditos o liquidados lo sean a la mayor brevedad, i que, en el término de tres meses contados desde aquella fecha, queden cancelados todos los créditos fiscales. Esta disposicion comprende los créditos de que se hace mencion a la cabeza de este escrito, puesto que pertenecen a los años de 1819, 1820, 1821 i 1822. ¿I quién autoriza a la Contaduría para prorrogar un término tan perentorio, i para burlarse de la autoridad suprema, ampliando por la suya propia, en nada ménos que en cuatro años un período determinado con tanta exactitud? ¿Qué especie de funciones públicas son las que ejerce aquella oficina, para la que son vanos e ilusorios los preceptos de la superioridad?
Ella misma fué la que provocó el decreto de 6 de Setiembre de 1824, que fué una modificacion de los precedentes, i que traza la línea futura que deben seguir semejantes negocios. Allí se manda que todas las oficinas de Hacienda, desde el i.° de Enero de 1823, jiren sus cuentas de seis en seis meses i, a los quince dias de cumplido cada término, se presenten a la Contaduría Mayor; que ésta las examine, glose i fenezca en los seis meses siguientes a su rendicion, bajo las disposiciones i penas prevenidas por las leyes. No