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596 CÁMARA DE DIPUTADOS

para que se tuviese presente al tiempo de conocerse sobre el privilejio esclusivo pedido por don Antonio Silva para trabajar mármoles. Se mandó unir a sus antecedentes i que pasase a la Comision donde estaban éstos.

Púsose a discusion particular el proyecto de lei sobre retiros, i habiendo recaído sobre todos i cada uno de sus artículos, se reservó para la segunda i que se llamase al señor Ministro de la Guerra para tenerla.

Discutióse el informe de la Comision de Hacienda en el acuerdo del Senado a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República para dotar al capellan de Gobierno; i reducida la votacion a si debía o nó considerarse el proyecto, resultó la afirmativa por la mayoría. Aprobado tambien por la misma la votacion debía ser pública, fué últimamente votado el artículo del Senado, que aprobado quedó como sigue:

"Artículo único. El eclesiástico que sirva el empleo de capellan de Gobierno, gozará en lo sucesivo de la dotacion anual de seiscientos pesos."

Leyóse el oficio del Senado que comunicaba las modificaciones, adiciones i nuevo artículo que agregaba a la lei del Catastro.

El señor Vial don Manuel hizo indicacion para que se considerasen sin necesidad de pasarse a Comision, i aprobada por la mayoría, fueron acordados por unanimidad dichos artículos adicionados; por lo que quedaron en los términos que siguen:

"Art. 2.º Deberá pagarse en el mes de Octubre de cada año por los individuos que esten en posesion de dichos fundos, ya sean propietarios o arrendadores, como que es impuesta al usufructuario de cada predio.

"Art. 7.º Cuando un contribuyente, despues de requerido, dejase pasar el 15 de Noviembre sin entregar a la caja receptora de su distrito la cuota que le hubiese cabido en el repartimiento, pagará los costos de la cobranza en el caso de que dicha cuota no excediese de cien pesos, pero, si pasase de esta cantidad, deberá pagar, a mas de los costos, una multa igual a la cuarta parte de su contribucion.

"Art. 12. El Catastro principiará a cobrarse desde el año de 1835, condonando a los deudores la cantidad correspondiente a los años de 1833 i 1834.

"Art. 13. La presente contribucion es destinada esclusivamente para invertirse en parte del pago de la deuda estranjera.

"Art. 14. Queda derogada la lei des de Setiembre de 1833 i los artículos 2.º i 15 de la de 11 de Octubre de 1837; i se mandó comunicar al Senado i al Ejecutivo trascribir la lei.

En esteestado se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la lei de retiros. —José Viciente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 879

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei sobre contribucion del Catastro, i lo ha aprobado en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados, suprimiendo el artículo transitorio, modificando los artículos 2.º, 7.º i 12 i adicionándola con otro artículo que debe colocarse en seguida del 12, en la forma que sigue:

"Art. 2.º Deberá pagarse en el mes de Octubre de cada año por los individuos que esten en posesion de dichos fundos, ya sean propietarios o arrendadores, como que es impuesta al usufructuario de cada predio.

"Art. 7º. Cuando un contribuyente, despues de requerido, dejase pasar el 15 de Noviembre sin entregar a la caja receptora de su distrito la cuota que le hubiese cabido en el repartimiento, pagará las costas de la cobranza en el caso de que dicha cuota no excediese de 100 pesos, pero, si pasase de esta cantidad, deberá pagar, a mas de los costos, una multa igual a la cuarta parte de su contribucion.

"Art. 12. El Catastro principiará a cobrarse desde el año de 1835, condonando a los deudores la cantidad correspondiente a los años de 1833 i 1834.

"Art. 13. La presente contribucion es destinada esclusivamente para invertirse en parte del pago de la deuda estranjera.

"Art. 14. Queda derogada la lei de 5 de Setiembre de 1833 í los artículos 2.º i 15 de la de 11 de Octubre de 1831."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 17 de 1834. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 880

Señores de la Cámara de Diputados:

Don Juan Lay, con mi mayor respeto, hago presente: que don José Antonio Silva me solicitó para que hiciésemos una compañía sobre el trabajo de mármoles, diciéndome se empeñaría en conseguir que se ampliase hasta diez años el término que se me había concedido solamente por ocho; accedí a ello en el supuesto de haberme asegurado que contaba con ocho mil pesos para la empresa, i con todo el dinero necesario; es decir, se hacía la compañía poniendo don José Antonio el capital, i yo mi industria; i con estos antecedentes, le entregué mis documentos para que, en nombre de los dos que íbamos a trabajar, se hiciese la solicitud; mas, ahora ha