SESION DE 18 DE OCTUBRE DE 1834 | 599 |
b) La que da título de ciudad a la villa de Vallenar. (Anexo núm. 891.)
c) La que grava con un derecho la estraccion de minerales de cobre. (Anexo núm. 892.)
d) La que autoriza el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 893.)
- Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que establece un nuevo sistema monetario. (V. sesion del 20.)
- Que la misma Comision informe sobre el proyecto de lei que otorga una pension a doña Cármen Hidalgo viuda de Villarreal.
- Aprobar los artículos 1.º, 2.º i 3.º del proyecto de lei de retiro i dejar pendiente la discusion del 4.º (V. sesiones del 17 de Octubre de 1834 i del 3 de Junio de 1835.)
- Aprobar en jeneral el proyecto de lei que establece un nuevo sistema monetario.
- Celebrar el lunes 20 una sesion estraordinaria.
ACTA
Se abrió con los señores Aldunate, Arce, Astorga, Arlegui, Arriarán, Barra, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, Izquierdo, Luna, Martínez, Mendiburu, Morán, Montt, Pérez, Plata, Renjifo, Reyes, Rosas, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vidal, Vial don Manuel i Vial don Antonio.
Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.
Leyéronse seis comunicaciones del Senado aprobando el 1.º, 2º, 3.º i 4.º los acuetdos de esta Cámara sobre la fuerza de que debe constar el Ejército permanente i la Armada; sobre el título de ciudad dado a la villa de Vallenar; sobre la estraccion de los minerales de cobre, i sobre las contribuciones establecidas i su inversion a consecuencia de la Memoria del señor Ministro de Hacienda. Todos cuatro se mandaron archivar, comunicando al Ejecutivo las respectivas leyes. El 5.º i 6.º, acompañando el acuerdo de aquella Cámara sobre las monedas i sobre la viudedad concedida a doña Cármen Hidalgo viuda del señor Ministro de la Corte de Apelaciones don José María Villarreal. Ambos se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.
Púsose a discusion la ▼lei de retiros i aprobado el artículo 1.º i 3.º por unanimidad i el 2.º por 25 sufrajios contra 5, quedaron en los términos que siguen:
"Artículo primero. Los ▼oficiales del ▼Ejército que se hayan inutilizado en acción de ▼guerra quedando lisiados o en disposicion de no poder valerse de todos sus miembros, obtendrán su retiro con todo su sueldo del empleo efectivo en que se hallen.
"Art. 2.º Si la inutilidad no fuese tan grave i sí bastante a no poder continuar ni resistir las ▼fatigas del servicio, dimanada de desgracia imprevista en funciones de él, tendrá el retiro con la mitad de sueldo del empleo en que se halla si no hubiese cumplido diez años de servicio: con los dos tercios de diez cumplidos a quince, i con el total si hubiere cumplido los quince años.
"Art. 3.º Los ▼cirujanos que dieren certificaciones falsas o exajeradas en virtud de las cuales haya logrado cualquier oficial su retiro ántes del tiempo prefijado, serán suspendidos del ejercicio de su facultad i destinados a presidio por seis años; i el que se hubiere valido de estos documentos falsos para solicitarlos, aun cuando haya sido retirado, quedará privado de la gracia i despojado de su uniforme i ▼fuero.
Discutióse tambien el artículo 4.º de la misma lei i fué suspendida la discusion para otra sesion.
Leyéronse los informes de la Comision de Hacienda en la solicitud de doña Cármen Hidalgo i en el proyecto de lei sobre monedas. Púsose éste a discusion jeneral i aprobado el acuerdo del Senado por 25 sufrajios contra 5, se entró a la discusion particular; i reservándose para la segunda se anunció sesion estraordinaria para el lúnes 20 a las diez de la mañana, a fin de discutirse el referido proyecto i el acuerdo en la solicitud de doña Cármen Hidalgo, i se levantó la sesion. —José Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 882
▼El ▼Senado ha ▼aprobado, en la misma forma que lo hizo la ▼Cámara de Diputados, la lei propuesta por el ▼Presidente de la República en el Mensaje que devuelvo, determinando la fuerza del ▼Ejército permanente i de la ▼Armada.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 18 de 1834. —▼Dr. Diego Antonio Elizondo. —▼Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.