Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/105

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
101
SESION DE 29 DE JULIO DE 1835


ANEXOS

Núm. 115

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Habiéndose manifestado por el Gobierno español disposiciones favorables para tratar con las nuevas Repúblicas Americanas, reconociendo su independencia, he creido que era de mi deber contribuir, por mi parte, como representante de la Nacion chilena, al logro de este importante objeto que debe coronar la grande obra de nuestra emancipacion política.

Si no fuimos los últimos en proclamar la libertad de los pueblos americanos ni los ménos denodados en defenderla; si en la historia de la Revolucion Americana figura honrosamente el nombre chileno, respondiendo ahora a la primera voz de paz i conciliacion que hemos podido oir sin desdoro de la causa en que se ha derramado nuestra sangre i que han adornado tantos triunfos, manifestemos que la justicia sola nos hizo empuñar las armas i que estamos prontos a de ponerlas desde el primer momento que podamos hacerlo con honor.

Debemos dar a las otras Naciones una prueba de nuestras disposiciones pacíficas; debemos acreditar a la España misma que el reconocimiento de una concordia sincera, durable i verdaderamente fraternal, ha pendido i pende ahora de ella sola.

Animados de estos sentimientos, en que creo no ser mas que el órgano de los vuestros, hubiera podido dar por mí mismo, en virtud de las facultades constitucionales de que estoi revestido, todos los pasos conducentes a la apertura de las negociaciones; pero, en un asunto de tanta importancia, me ha parecido necesario haceros una comunicacion franca del modo de pensar del Gobierno, i dar mas autoridad a sus actos obteniendo la concurrencia de las Cámaras.

Os propongo, pues, que, con audiencia del Consejo de Estado, que, si en virtud de las comunicaciones que os ha hecho el Ministro de Relaciones Esteriores lo estimais oportuno, acordeis las resoluciones siguientes:

  1. Que el Congreso concurra con el Gobierno en la medida de entablar negociaciones con la España.
  2. Que está al arbitrio del Gobierno entablarlas en la Corte de Madrid o en cualquiera otro punto que le parezca conveniente.
  3. Que el Congreso no aprobará tratado alguno de paz en que no se reconozca la Independencia i soberanía de la Nacion Chilena bajo la forma de gobierno establecida.
  4. Que el Congreso no ratificará ninguna condicion onerosa.
  5. Que la cláusula anterior no escluye la celebracion de tratados comerciales de beneficio mutuo.
  6. Que la cuestion política no debe separarse de la mercantil.
  7. Que las Repúblicas aliadas deben ser admitidas a tratar sobre iguales bases.

Estos son los puntos esenciales que, en concepto del Ejecutivo, han de garantir el Tratado para que sirva de cimiento a relaciones amistosas i francas que inspiren una mútua confianza i produzcan beneficios permanentes. Con arreglo a ellos, si merecen vuestra aprobacion, procuraré conducir las negociaciones. Ellos bastan para dejar satisfecho el honor nacional, i si se logra obtener la accesion de la España (como la sabiduría i liberalidad de la actual administracion española i los sentimientos magnánimos de la Augusta Reina Gobernadora, me lo hacen esperar) no dudo que vosotros i la Nacion toda aplaudireis gozosos la terminacion de una guerra de hermanos que ha hecho tanto tiempo jemir a la humanidad.

Santiago, 21 de Julio de 1835. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal.


Núm. 116


legacion a españa[1]

Hace algun tiempo que estamos oyendo hablar de una mision a España, para celebrar con el Gobierno de aquella península europea un convenio, tratado, o sea lo que fuere, en que se reconozca la Independencia de la República de Chile. Creíamos que todo lo que se decía era diversion de algunas tertulias que, cuando carecen de asuntos importantes, ocurren, para ocupar el tiempo, a disertaciones político-imajinarias, semejantes a las de los antiguos escolásticos que, con el secundum quid i el secundum quod, el quod adfieri, quod ad esse, i quod ad conservare el respectu positionis i respectu possibilitatis i demas, i demas, i demas, llenaban de letras resmas de papel, rompían las cabezas a gritos i los ladrillos a patadas, i hacían titubear a los hombres de buen sentido, trastornando las ideas con sofismas i estraviando el discurso con falsedades o absurdos erijidos en principios.

Nuestro modo de considerar este negocio (quizá sea estravagante) nos lo ha presentado i nos lo presenta aun como una de las frivolidades propia de la niñez; v. gr. como cuando un chicuelo diestro o afortunado ha triunfado en una reyerta exije de su contendor vencido que, por su reputacion de esforzado i mayoría en edad, le dé un testimonio de la victoria.

¿Qué puede importar a Chile ni a la América que el Gobierno de la actual España diga: reconozco vuestra Independencia? La tiene ya adquirida de hecho i por derecho ¿i acaso esta vana

  1. Este artículo ha sido trascrito de El Philopolita, números 1 i 2, de 3 i 12 de Agosto de 1835. —(Nota del Recopilador.)