Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/115

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
111
SESION DE 29 DE JULIO DE 1835

—El sentido en que admite el lenguaje de los órganos oficiales del Gobierno español a las Cortes del reino (ibid).

—La determinacion de cinco Repúblicas hermanas de corresponder insinuaciones enviando Plenipotenciarios a Madrid (id).

—Reputar probable que las demas Repúblicas aliadas seguirían el ejemplo de las cinco (id).

—Los buenos oficios de su Legacion de Madrid, ofrecidos por el Presidente de la Union Norte-Americana a nuestro Gobierno (§ 12 i documentos números 2 i 3 id).

—El concepto formado por el secretario de Estado del Gobierno de Wáshington, sobre el espíritu de una nota de Martínez de la Rosa, de 4 de Setiembre de 1834, en contestacion a otra de la Legacion de la Union Norte-Americana en Madrid, cuyo tenor es "que, por la contestacion referida, se verá ha llegado al fin el momento de entablar una negociacion, bajo circunstancias que ofrecen la mas lisonjera esperanza de un resultado satisfactorio. (Doc. 5, 3 i 6 id.)

Todas éstas que, para el Ministro, son razones, en resúmen no son otra cosa que conjeturas e interpretaciones, sobre el sentido verdadero de palabras i de notas oficiales; i concediendo cuanto se quiera, todo ello equivale a "que el actual Gobierno español se insinúa para que las nuevas Repúblicas envíen Plenipotenciarios a Madrid, competentemente autorizados a fin de entrar en una negociacion" ignorándose absolutamente las verdaderas miras de aquel Gobierno.

Hasta aquí resulta netamente que, al proponer el Ministro su medida de 21 de Julio, no ha hecho mas: que querer corresponder a las insinuaciones del Gobierno de Madrid, para ajustar una paz, de un modo mas dudoso o que promete ménos buen éxito, que otro que pudo adoptar a mediados de 1834, dispussto a pactar al mismo tiempo, indispensablemente la paz i un tratado de comercio, haciéndose los contratantes "concesion que no se considera onerosa, de ventajas comerciales por otras equivalentes." Esta esplicacion notada es de El Araucano en su número 258.

Qué clase de beneficio mútuo será el que contienen tres cláusulas oficiales, las 4.ª, 5.ª i 6.ª del proyecto, que carecen de sentido esplícito, que no ha esplicado el Ministro en su Memoria i que El Araucano lo hace sentando que, si no se engaña, la mente del Gobierno en las 4.ª i 5.ª es, "no entender por condicion onerosa la concesion de ventajas comerciales, en cambio de otras equivalentes?

¿Qué significa esto? ¿Por qué el Ministro no da al Congreso un ámplio conocimiento sobre esta materia? ¿Por qué se envuelve un asunto que requiere tanta precision i claridad, en el misterio que encierra un lenguaje oficial enmarañado, que así como puede espresar conceptos de sana intencion, les puede tambien espresar con capciosa cuando ménos?

El Ministro dice en su Memoria, que no ha alterado las bases que espuso en 1834, serían las con que la República entraría en una negociacion con España; i al examinar su proyecto presentado en 21 de Julio último resulta: que sí las ha alterado, segun lo ha producido el exámen comparativo, que de ellas hemos hecho. ¿Por qué asevera, propone una cosa, que examinada resulta ser otra mui distinta?

¿Qué quiere el Ministro deduzcamos sobre su proceder en esta materia, si lo hemos investigado correctamente? Lo que ménos podemos deducir es que carece de la franqueza con que debería haberse conducido en él, uno de los primeros oficiales responsables del Presidente de la República.

Volveremos a su intento conocido, por sus razones sacadas de la Memoria que ha precedido su proyecto, es decir, a querer corresponder a las insinuaciones del Gobierno de Madrid, para ajustar una paz. Porque no aguarda que ese Gobierno le comunique directamente su deseo de entablar una negociacion a fin de ajustaría. ¿Será acaso porque en su sentir deba la República ser la puniera en hacer la propuesta formal, para que la negociacion se entable o, en otros términos, que lo que llama cuestion de etiqueta, lo quiera decidir en favor de España? Si es así ¿por qué decide esta cuestion contra la República, sin precedentes que sirvan de norma a su opinion?

Casi es inútil decir, porque todos lo saben, que los precedentes mas célebres de los modernos, del caso en que nos hallamos son: los de las Provincias Unidas, Portugal, la Union Norte-Americana i recientemente la Grecia; i podemos asegurar ignoramos que alguno de los cuatro pueda servir de norma a la opinion del Ministro.

No es histórico que las Provincias Unidas, desde 1566 hasta 1609, aunque varios como fueron los sucesos de la tan desastrosa guerra que sostuvieron, por libertarse de la tiranía, sin ejemplo, con que trataron los opresores a sus denodados habitantes, estuviesen colgadas únicamente de las insinuaciones del Gobierno de Madrid, para consolidar la Independencia de la República de Holanda. Pelearon con un denuedo que recibía nuevos brios, en la razon de los obstáculos casi insuperables, que mas i mas se acrecentaban, obstáculos tantos i tan formidables que habrían desanimado i rendido a otros ménos decididos, por obtener a toda costa su libertad, justificando aquella máxima de un gran poeta:

" For freedom's baltle once begun

" Beaqueath'd by bleeding sire to son

" Though baffied oft is ever won".

Vencieron al tigre Alba, a los ménos crueles aunque no ménos obstinados Requesens, Austria, Farnesio i Espínola; i habiendo apurado hasta el estremo a sus enemigos, compelieron a Felipe III