Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/12

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
8
CÁMARA DE DIPUTADOS

de sus fundos así rústicos como urbanos; i persuadidos de que la consecuencia de la misma lei exije su admision, proponemos a la deliberacion de la Cámara, por medio de indicacion, el siguiente artículo adicional:

"Artículo adicional. Se exceptúa del derecho de alcabala a los establecimientos de que habla el artículo 6.º, en las ventas que hagan en sus fundos rústicos o urbanos." Enrique Domingo Torres. Ignacio de Reyes.