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CÁMARA DE DIPUTADOS
de sus fundos así rústicos como urbanos; i persuadidos de que la consecuencia de la misma lei exije su admision, proponemos a la deliberacion de la Cámara, por medio de indicacion, el siguiente artículo adicional:
"Artículo adicional. Se exceptúa del derecho de alcabala a los establecimientos de que habla el artículo 6.º, en las ventas que hagan en sus fundos rústicos o urbanos." —▼Enrique Domingo Torres. —▼Ignacio de Reyes.