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CÁMARA DE DIPUTADOS

español. Omitiendo otras reflexiones que cada uno puede hacer segun el principio de razonamiento de El Araucano, que hemos combatido, pasaremos a examinar la esplicacion que nos da de la contradiccion que en el número anterior notamos en el Mensaje del Gobierno.

En lugar de convencernos la esplicacion de El Araucano que no existe en el Mensaje la contradiccion antedicha, nos ratificamos mas en nuestro concepto, porque despues de confesar él mismo que la cláusula tercera no está talvez redactada con suficiente claridad, la comenta de un modo que mas bien parece subterfujio que solucion a nuestro argumento. Nos haremos entender. La contradiccion, a nuestro juicio, resulta de que estableciéndose en el Mensaje "que el Congreso no aprobará tratado alguno de paz en que no se reconozca la Independencia i soberanía de la Nacion chilena bajo la forma de gobierno establecida, ni ratificará ninguna condicion onerosa (esto es a nuestro entender, ningun gravámen que sea premio del reconocimiento) queda el campo abierto para celebrar tratados comerciales en el estado de guerra, que debe permanecer, si para el reconocimiento de la Independencia se exije por el Gobierno de España alguna condicion onerosa." Entendemos, i cualquiera entenderá, que, sin embargo de que no se reconozca la Independencia, puede haber tratados mercantiles, i que aunque continuemos en el estado de guerra nominal con la Reina de España, podemos hacer tratados de comercio de beneficio mútuo.

Para que esto suceda, es necesario consignar al silencio la cuestion sobre el reconocimiento de la Independencia, i proceder solo a la celebracion de un tratado comercial; i haciéndolo así se trata únicamente la cuestion mercantil, abandonando completamente la política. Tratando una i silenciando otra ¿no hai separacion? No queremos decir que sea en un mismo tratado, o en dos diversos, ni designar cuál de ellas deba preferir a la otra, pues esta es una materialidad que no hace al caso, sino que sin ajustar la paz se pueden establecer relaciones mercantiles. El establecimiento de éstas sin el convenio de aquélla, divide las dos cuestiones. Así lo propone el Mensaje en los artículos 3.º, 4.º i 5.º, masen el 6.º asienta que la cuestion no debe separarse de la mercantil, i entonces se destruye todo lo que contienen los anteriores.

La esplicacion que se nos da a esto es que el artículo 5.º del Mensaje no dice que puedan ajustarse tratados de comercio, aunque el Congreso rechaze los de paz por contener condicion onerosa, sino que no se entienda por tal la concesion de ventajas comerciales en cambio de otras equivalentes. Siguiendo exactamente la sucesion natural de las ideas, parece que el Gobierno propone al Congreso en su Mensaje que no ratifique ninguna condicion onerosa sobre el tratado del reconocimiento de la Independencia, i que, sin embargo, no queden escluidos los convenios comerciales de beneficio mútuo; i por un artículo subsiguiente le propone que no se divida la cuestion política de la mercantil. En la propuesta de no ratificar ninguna condicion onerosa sobre el reconocimiento de la Independencia, no se encuentra ninguna idea sobre tratados de comercio, i parece que aquella restriccion no puede referirse a estos, porque jamas se anticipan las excepciones a las reglas jenerales. La esplicacion de El Araucano podía haber tenido algun lugar en nuestro concepto, si el artículo 5.º del Mensaje hubiese antecedido al 4.º, esto es, si se hubiese dicho que el Congreso no aprobará tratado alguno de paz en que no se reconozca la Independencia etc. —que esta cláusula no escluye la celebracion de tratados comerciales etc., i que el Congreso no ratificará ninguna condicion onerosa; pero, aun cuando se trastornasen los artículos para hacer desaparecer la contradiccion, o mas bien para dar algun valor a la esplicacion de El Araucano, subsistiría siempre aquélla, porque la única cosa que se conseguiría, sería el hacer caer la repulsa de toda condicion onerosa sobre los tratados de comercio, sentando desde ahora que por ésta no se entiende la concesion de ventajas comerciales en cambio de otras equivalentes; mas, siempre quedaría separada la cuestion política de la mercantil, contra lo que propone el Gobierno en el artículo 6.º del Mensaje. Parece que nos hemos esplicado de un modo bastante intelijible i concluimos por ahora suplicando a El Araucano que si estas últimas observaciones son (en su concepto) justas, i las Cámaras han de aprobar una consulta que el Presidente de la República les ha dirijido únicamente por oir la opinion jeneral, aconseje que se suprima la cláusula 5.ª del Mensaje i quedará todo arreglado.


Núm. 120


legacion a españa[1]

Uno de los mas bellos distintivos de los Gobiernos republicanos, es la libre i pública discusion de los negocios del Estado. En una monarquía, el Gabinete es la cueva de una Sibila; en una República es un lugar abierto donde la política, en presencia del pueblo, conferencia con la opinion. Este inmenso aunque invisible poder, emanacion luminosa de la razon i del derecho de todos, cuyo nombre solo espanta a los tiranos i sujeta sus pasiones destructoras, no permite que se encubran con velo alguno los intereses de los pueblos. El Ejecutivo no siendo, mas rigorosamente hablando, en un Estado libre que el Ministro del pueblo soberano, le debe una razon clara de todos sus dictámenes i una

  1. Este artículo ha sido trascrito de El Farol, número 1.º, de 31 de Agosto de 1835. —(Nota del Recopilador.)