ce la falta de auxilios en medio de una desolacion jeneral.
Exonerar de este impuesto a las provincias que mas han padecido, es no solo un acto necesario de beneficencia sino tambien un medio eficaz de aliviar los sacrificios i de protejer los esfuerzos de una poblacion laboriosa, que ha puesto su esperanza en la próvida humanidad de los lejisladores.
Por tanto, confiado en que participareis conmigo de estos sentimientos, me limito a recomendaros la pronta espedicion del proyecto que someto a vuestro exámen para que, si fuere aprobado, pueda producir su efecto al tiempo de recaudarse la contribucion que por él se dispensa.
"Artículo único. Atendiendo a los estragos que ocasionó el temblor de 20 de Febrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepcion, se declaran dichas provincias exentas del pago del Catastro correspondiente a los años de 1835, 1836 i 1837".
Santiago de Chile, 24 de Agosto de 1835. —▼Joaquín Prieto. —▼Manuel Renjifo.