remitido por el Ejecutivo, para exceptuar a las provincias del Sur por el término de tres años de la contribucion del Catastro, i en la solicitud de don ▼Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez para que se les conceda esperas sin Ínteres para satisfacer ciertas cantidades que adeudan al Fisco; i quedaron para discusion.
Se tuvo en seguida la del acuerdo del ▼Senado, en la peticion del señor Wooster, i se ▼aprobó por unanimidad en particular, en los términos que siguen:
"Se autoriza al Gobierno para invertir la cantidad de seis mil pesos en compensar al capitan de navío don Cárlos Wooster, cualquier derecho que, por su separacion del servicio, pudiera tener al goce de pension por retiro o reforman".
Despues tomó la Sala en consideracion el antedicho proyecto de lei, informado por la ▼Comision de Lejislacion, i la solicitud de don Clemente Lantaño; el primero se aprobó en jeneral i la segunda quedó para discusion.
Ultimamente, el señor Ministro del Interior leyó la Memoria del estado de los negocios en el Departamento del Interior que, según previene la Constitucion, debe presentar anualmente, i se mandó pasar a la Comision de Gobierno para un proyecto de contestacion; con lo que se levantó la sesion, anunciándose para la inmediata los asuntos pendientes. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼Montt, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 154
▼La ▼Comision de Lejislacion i Justicia ha visto el proyecto de lei, remitido por el Gobierno, para que las provincias de Concepcion, Maule i Talca, sean excepcionadas del pago del Catastro por los años de 35, 36 i 37, i en fuerza de las razones que se esponen en el preámbulo del Mensaje, cree que la Cámara debe aprobar en todas sus partes el indicado proyecto.
Sala de la Comision. —Agosto 27 de 1835. —▼A. Jacobo Vial. —▼E. D. Torres. — ▼Diego Arriarán. — ▼Joaquin Gutiérrez. —▼J. M. Carrasco.
Núm. 155
▼Instruida la ▼Comision de Justicia de los antecedentes que dieron lugar a la peticion del coronel don ▼Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, los juzga razonables i equitativos, por lo que respecta a las esperas que solicitan sin gravámen de intereses.
La sencilla lectura del espediente de la materia, no podrá ménos que uniformar el juicio de la ▼Cámara con el del Gobierno que recomienda esta solicitud. Basta decir, en su apoyo, que por sentencia de 12 de Agosto del presente año, han sido condenados estos individuos a pagar al Fisco cantidades ya satisfechas al administrador de la Aduana de Concepcion, don ▼Juan de Dios Tirapegui, porque los recibos reconocidos i confesados que han presentado i que acreditan los enteros, no eran, según lo dispuesto por la lei, copias certificadas de las partidas firmadas en los libros al tiempo de la entrega. De manera que, a pesar de haber cumplido sus obligaciones con puntualidad aunque sin las formalidades legales, van a responder i pagar por segunda vez a causa de la infidelidad o torpeza del jefe encargado de la recaudacion de los fondos nacionales, a quien por la misma sentencia se le manda formar causa.
Esta consideracion i la insolvencia de sus fiadores que parece mas que probable i que es casi únicamente contra quien pudieran los suplicantes hacer uso del derecho que se les deja a salvo, escusan a la Comision de hacer las observaciones que arroja a primera vista este asunto. Cree, no obstante, la Comision que, no correspondiendo ni aun siendo posible a la Lejislatura hacer estipulaciones particulares acerca del tiempo i forma con que deben concederse las esperas que se solicitan, tendrá a bien aprobar el proyecto de decreto siguiente:
"Se autoriza al Presidente de la República para que conceda esperas sin gravámen de intereses al coronel don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, para el pago de las cantidades que, por sentencia judicial, han sido condenados a satisfacer al Fisco con las seguridadades i por el tiempo que estimare conveniente."
Secretaría de la Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 28 de 1835. —▼Eujenio Domingo Torres. — ▼D. Arriarán. —▼A. J. Vial.