aprobado en la misma forma que lo hizo la ▼Cámara de Diputados, con la supresión del artículo 17, que fué desechado por unanimidad.
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre I.° de 1835. —▼Gabriel José de Tocornal. —▼Fernando Urízar Gárfias, pro secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 193
▼El ▼Congreso Nacional, a consecuencia del Mensaje de V. E., fecha 2 de Setiembre del presente año, ha acordado lo que sigue:
"Artículo primero. Por ahora i miéntras se da nueva organización a la oficina de Aduana del puerto de Valparaiso, gozará el ministro contador de ella el sueldo anual de tres mil pesos i el de mil doscientos pesos el intérprete.
"Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que pueda dotar, hasta con la asignación de seiscientos pesos anuales, a los oficiales auxiliares que en el dia tiene la Alcaldía de dicha Aduana o que despues fuere necesario nombrar."
Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 8 de 1835. —▼J. Vicente Izquierdo. —▼J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al Señor Presidente de la República.
Núm. 194
▼El ▼Congreso Nacional, despues de haber examinado la representación del señor Chamberlain, Cónsul de S. M. B. en Coquimbo, que se sirvió V. E. acompañar con su nota de 15 de Setiembre de este año, para que se le exima de pagar los derechos de importación que adeudan los muebles que introdujo para su uso, ha acordado lo que sigue:
"Artículo único. Las especies destinadas al uso i consumo del señor Chamberlain, Cónsul de S. M. B. en Coquimbo, que fueron conducidas a Valparaiso por la fragata Perla, se declaran libres del pago de derechos de importación."
Dios guarde a V. E.. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 8 de 1835. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼José Santiago Montt, diputado secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.
Núm. 195
▼El ▼Congreso Nacional, habiendo considerado el arbitrio indicado por el intendente del Maule, para aumentar las rentas municipales del puerto Constitución i propuesto por V. E., en su nota fecha 14 de Julio del presente año, ha acordado lo que sigue:
"Artículo primero Se impone el gravámen de dos reales a cada lancha que llegue cargada al puerto de Constitución por el rio del Maule.
Art. 2.º. Las demás embarcaciones de porte inferior a las lanchas que se dirijan cargadas por el mismo rio al espresado puerto, quedan sujetas al gravámen de un real.
"Art. 3.º. Estos impuestos se recaudarán por la oficina de Aduana de dicho puerto i su producto se aplicará a beneficio de los fondos municipales de la poblacion."
Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 8 de 1835. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.
Núm. 196
La ▼Cámara de Diputados ha acordado, en sesión del a del presente, se llame a US. para la discusión de la lei que determina el reconocimiento de la deuda interior.
Tengo el honor de comunicarlo a U.S. ofreciéndole los sentimientos de mi mayor adhesión. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 3 de 1835. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Señor Ministro de Hacienda.