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CÁMARA DE DIPUTADOS

Aduanas, i con sesenta i cinco mil novecientos cincuenta i cuatro que se dan por existentes.

Las Comisiones informantes, en virtud de lo espuesto i de haber encontrado dicha cuenta i presupuestos arreglados a los justificativos presentados por el Ministro de Hacienda, son de sentir que el Congreso apruebe el siguiente proyecto que someten a su deliberación:

"Artículo primero. Se aprueba la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año 1834, que el Ministro de Hacienda acompaña a la Memoria presentada al Congreso en 5 de Octubre de 1835.

Art. 2.º Las contribuciones actualmente establecidas continuarán por el término de diez i ocho meses, en conformidad al artículo 37 de la Constitución.

"Art. 3.º Su inversión se hará en los gastos de la Administración Pública con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año 1836, presentados por los Ministros Secretarios del Despacho".

Santiago, Octubre 9 de 1835. —José Ignacio de Eyzaguirre. —D. J. Benavente. —Pedro Ovalle. —Pedro Nolasco Vidal. —Ambrosio de Aldunate. —Ramón L. Irarrázaval. —V. Garrido.