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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/214

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CÁMARA DE DIPUTADOS

Núm. 237

El Congreso Nacional, despues de examinar la solicitud del coronel don Ramón Boza, remitida por V. E. con fecha 6 de Setiembre de 1832, para que no se le forme cargo por 3,849 pesos que percibió sobre el sueldo de su empleo militar que sirvió en la provincia de Chiloé, ha acordado lo siguiente:

"Artículo único. Abónese al coronel graduado don Ramón Boza, por vía de gratificación a los servicios que prestó como Intendente i Comandante de Armas de Chiloé, los 3,849 pesos 5 i medio reales que en veintiocho meses percibió de mas sobre el sueldo de su grado militar."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 21 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.


Núm. 238

Estando concluido el término por el que V. E. se sirvió prorrogar las sesiones del Congreso, esta Cámara las ha cerrado a las nueve de la noche del dia de hoi.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.


Núm. 239


congreso[1]

El dia 20 cerró sus sesiones en la forma prevenida por la Constitución, dejando sancionadas varias leyes de Hacienda de la mayor importancia, i las que bastarán siempre para recordar con gratitud la Lejislatura de 1835. Tales son: la del reconocimiento de la deuda interior, la que arregla el comercio de cabotaje i las que rebajan los derechos de esportacion a los frutos i manufacturas nacionales, bien sea por los puertos de mar o por los secos de Cordillera; leyes que reclamaba imperiosamente el bien público i que completan la reforma del sistema de nuestras rentas, que principió con la actual administración i que tiene por fundamentos las sólidas bases del crédito i de una liberalidad bien entendida.

La primera de ellas, es decir, la del reconocimiento de la deuda, sufrió en la Cámara de Senadores una minuciosa discusión, que absorbió todo el período ordinario de las sesiones; pero la redujo a un punto de vista tan claro i luminoso, que hizo clasificar a la oposicion de una obstinada terquedad. Es sensible que la taquigrafía no haya redactado esta discusión, porque solo así se habrían disipado erróneas indicaciones que se desparraman hasta ahora en las tertulias, i porque así habrían brillado mejor los principios que impulsaron al Gobierno a proponerla, los que, si alguna vez pudieron creerse de equidad, fueron siempre de estricta justicia i de conveniencia pública. Decimos de equidad, porque se le dió este nombre a la parte del artículo 1.º que manda reconocer como deuda los empréstitos levantados por el Gobierno español, en los años de 1815 i 16 i los que recayeron, como era natural, sobre los oprimidos patriotas. Esta disposición es la que mas se ha combatido, haciendo entender que se iban a pagar las cadenas con que nos oprimieron i hasta las sogas con que se ahorcaron a algunos ciudadanos, e intentando sublevar el patriotismo contra el acto mas eminentemente patriótico.

Otras veces la oposicion no se concentraba en determinados artículos, sino que pretendía estenderse a toda la lei, confundiendo mañosamente el reconocimiento con la inmediata amortización i reclamando preferencia para la deuda esterior, cuando el objeto mismo de dicha lei es quitar esa preferencia que hasta hoi ha obtenido la interior. Se representaban fatales consecuencias que debían remachar nuestro descrédito para con los prestamistas estranjeros, como si éstos fueran capaces de desconocer que la garantía principal de su acreencia consiste en el órden de nuestras rentas i en el sólido establecimiento del crédito. Antes de un año se principiarán a recojer los pingües frutos de esta lei.

Quisiéramos emplear el mismo lenguaje para encomiar las leyes que se han iniciado por los otros Ministerios; pero ellas no han sido tantas, ni se han presentado tan bien dijeridas que hagan divisar sus pormenores i sus resultados. Dos del Departamento del Interior se dirijieron solo a pedir facultades para imponer contribuciones moderadas, aunque para objetos útiles; i otra que metió bastante ruido, que ocupó las prensas i ajitó a los políticos, parece que no tendrá efecto. Hablamos de la Legación a España, por cuya oposicion sufrimos tantos sarcasmos i tantas críticas dicaces, por lo que nuestros antagonistas cantaron el triunfo i proclamaron que quedaba por suyo el campo, quedando en realidad por nosotros la victoria, pues que despues de tanto empeño para su sanción, el Ministerio le ha dado manus victas, si nos es permitido usar de esta sútil espresion de su defensor.

Concluiremos este artículo excitando el patriotismo de los señores Ministros para que, desde ahora, principien a concebir i trabajar los proyectos que han de presentar a las futuras Cámaras, i para que se provean con tiempo de los documentos i datos que los habiliten para recibir la sanción lejislativa, en vez de autorizaciones que, dígase lo que se quiera, eluden los saluda

  1. Este artículo ha sido trascrito de El Philopolita, número 13, de 28 de Octubre de 1835. —(Nota del Recopilador.)