sean necesarias, i con este objeto os propongo, con acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente
"Artículo primero. Se autoriza al Gobierno:
1.º Para nombrar un comisionado que, en conformidad con las instrucciones i facultades que crea conveniente darle, negocie en Lóndres una transaccion con los accionistas del empréstito levantado allí en 1821; 2.º Para dar por medio del comisionado cualesquiera garantías, seguridades o hipotecas jenerales o especiales a los accionistas para el cumplimiento de la proposicion que dicho comisionado, en virtud de sus instrucciones, les hiciese, i que ellos acepten; 3.º Para facultar al comisionado a efecto de que, entendiéndose con la casa de Hullett, hermanos i Compañía, contratantes del empréstito, examine, arregle i concluya cualesquiera cuentas, reclamos o diferencias pendientes con ellos; 4.º I para acordar con el comisionado los términos en que debe costearse su viaje a Inglaterra, remunerarse su trabajo i cubrirse los demás gastos de la comision.
"Art. 2.º Ajustada la transacción i ratificada por el Gobierno, el Ministro de Relaciones Esteriores dará a las ▼Cámaras conocimiento de ella, i de todos los gastos que en esta razón hubiere sufrido el Erario."
Santiago, Junio 6 de 1836. —▼Joaquín Prieto. —▼Diego Portales.
Núm. 241
▼Reunida la Municipalidad de este partido de Chillan el dia diez i nueve de Agosto del año de mil ochocientos treinta i cuatro, con asistencia de los señores gobernador don ▼Manuel Prieto i municipales don ▼José Antonio Contreras, don Domingo Puga, don Nicolás Muñoz, don Francisco Gatica, don José Antonio Lantaño, don Domingo Contreras i don José María del Canto, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las parroquias que se contienen en su jurisdicción, para ▼Diputado i suplente al ▼Congreso, por la muerte del de igual clase don José de Puga i el suplente don Manuel García haber aceptado por el pueblo de Rancagua, mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida, a la de las cajas que había dentro.
Acto contínuo i con las formalidades de los artículos cincuenta i nueve, sesenta i el cincuenta i tres del reglamento de elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:
La de la parroquia de Chillan ciento veinte votos, de ellos cincuenta para Diputado a favor del ciudadano don ▼Santiago Toro, cuatro a favor de don ▼José Antonio Rodríguez i seis a favor de don Apolinario Puga e igualmente cincuenta votos a favor del sarjento mayor don Andrés Olivares para suplente, cinco a favor de don ▼Salvador Bustos, dos a favor de don Bernardino Torres, dos a favor de don Domingo Amunátegui i uno a favor de don Juan de Dios Jiménez.
La de la parroquia de Larque, cincuenta votos para Diputado a favor del ciudadano don Santiago Toro, e igual número a favor del sarjento mayor don ▼Andres Olivares para suplente.
La de la parroquia de Pemuco, seiscientos catorce votos para Diputado, de ellos trescientos siete a favor del ciudadano don Santiago Toro e igual número de votos a favor del sarjento mayor don Andrés Olivares.
Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad a presencia de los comisionados de las parroquias, ciudadanos el capitan de Guardias Nacionales don Gonzalo Gazmuri, don Eusebio Contreras i don Salvador Duque, obtuvo trescientos ochenta i dos votos para Diputado el ciudadado don Santiago Toro, seis don Apolinario Puga, cuatro don José Antonio Rodríguez i para suplente obtuvo el sarjento mayor don Andrés Olivares trescientos ochenta i dos votos, don Salvador Bustos uno, don Bernardino Torres dos, don Juan de Dios Jiménez uno i don Domingo Amunátegui dos; resultando, de consiguiente, electo el ciudadano don Santiago Toro i de suplente el sarjento mayor don Andrés Olivares.
Hecha la correspondiente proclamación por el Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. —Manuel Prieto. —▼José Antonio Contreras. —Domingo Puga. —Nicolás Muñoz. —Francisco Gatica. —José Antonio Lantaño. —Domingo Contreras. —José María del Canto. —Gonzalo Gazmuri. —Eusebio Contreras. —Salvador Duque. —Ante mí. —José Liborio Ruiz, secretario.
Es copia del acta orijinal que queda en la Secretaría de mi cargo, de que certifico. Chillan, fecha ut supra. —▼Manuel Prieto. -José Liborio Ruiz, secretario.
Núm 242
▼La Comision de Elecciones ha examinado los poderes presentados por don ▼Santiago Toro, Diputado por el partido de Chillan, i los encuentra en todo conformes a la lei.
Sala de la Comision. —Junio 6 de 1836. —▼Luis Troncoso. —▼Vicente Arlegui. —▼Manuel Sotomayor.