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CÁMARA DE DIPUTADOS

mente consignadas en un decreto gubernativo, susceptible por su naturaleza de ser alterado o derogado con la misma facilidad con que se dicta.

Obrando en esta persuasión, la Comision opina porque el proyecto se apruebe en todas sus partes.

Sala de la Comision. Febrero 16 de 1835. Francisco García Huidobro. Pedro Nolasco Vidal. Renjifo.