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SESION EN 1.º DE JULIO DE 1836

Dióse cuenta del informe de la Comision de Hacienda, en la solicitud de los empresarios de la importacion de bombas de incendio, para que se les ceda un barrancon en la ciudad i puerto de Valparaiso, i se mandó traer para discusion jeneral.


Contrájose la Sala a discutir los artículos pendientes del proyecto de lei de comisos, i aprobado el artículo 45 con las adiciones que se le hicieron, quedó en los términos que siguen:


"Art. 45. Las atribuciones de esta Junta son conocer i decidir en sesiones verbales i públicas sobre toda accion contenciosa, cuya cuantía no exceda de trescientos pesos i que se entable en aquella ciudad por los que persiguen las penas establecidas en esta lei, o por los que reclamen contra ellos. Durante la sesion podrán las partes producir documentos justificativos i presentar testigos, a cuyo exámen deberá proceder la Junta por sí. Concluidas estas dilijencias, si las hubiere, o las alegaciones verbales, si las partes quieren hacer uso de este derecho, levantará la Junta un acta de todo lo obrado, estampando a continuacion el fallo que se diere, i se archivará. El Presidente de la Junta, que lo es el Juez Letrado, remitirá, por conducto del gobernador militar, copia de cada una de estas actas al Ministerio de Hacienda para conocimiento del Gobierno."


Discutióse despues el artículo 46, i aprobada su primera parte para que las sentencias de la Junta de comisos sean inapelables, fué desechada la 2.ª sobre las causas de implicancia i recusacion, mandándose, en su consecuencia, pasar a la Comision para que presente el artículo nuevamente redactado con arreglo a las indicaciones que se hicieron, para lo que debería agregarse el señor Irarrázaval como autor de ello.


A segunda hora, se dió cuenta del oficio de la Cámara de Senadores que anunciaba haberse conformado con el permiso que otorgaba la de Diputados para que residiesen cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, hasta el 1.º de Julio de 1837, i se mandó comunicar al Ejecutivo.


Volvió la discusion al proyecto de comisos, i recayendo sobre el artículo 47, se reservó para tercera discusion.


El señor Ministro de Hacienda tomó la palabra i pidió la lectura de varios artículos adicionales, que había entregado al secretario para que fuesen colocados en el lugar que se designaba. Discutidos fueron aprobados los que debían colocarse despues del artículo 48 del proyecto, i el que debía tambien ponerse despues del artículo 1.º del mismo proyecto, i siendo igualmente aprobado el artículo 48, el 50 í el 4.º propuesto por la Comision, quedaron en los términos siguientes:


Art. 49. Solo en el caso de que la sentencia de la Junta debiese recaer sobre alguna mercadería que conducida por cabotaje no constare de rejistro, i la parte representare que la Aduana de la procedencia había omitido incluir la póliza correspondiente, podrá la Junta ampliar el término señalado por el juzgamiento en el artículo anterior, concediendo el que considerase bastante segun la distancia del puerto a donde deba ocurrirse por el justificativo, que dirijirá la Aduana respectiva con oficio cerrado al jefe de la de Valparaiso, esponiendo los motivos que justifiquen la omision.


Art. 50. Si el justificativo de que trata el artículo anterior, no se presentase dentro del término concedido, procederá la Junta a la resolucion del juicio con sujecion a las reglas prescritas en este capítulo.


Art. 2.º Si en el manifiesto por mayor se omitiere algun bulto de naipes, de tabaco en hoja, en mazo o picado, ademas de caer en comiso será multado el capitan en una cantidad equivalente al valor en que se vendan por el Estanco las especies de igual naturaleza.


Art. 52. En el mismo dia que ocurriere en la Aduana alguna accion contenciosa entre el Fisco i los comerciantes, el jefe de la renta donde ha tenido su oríjen el negocio, o el que funcione por él, deberá someterla a la decision de la Junta dirijiendo al Presidente una minuta del asunto. El Presidente de la Junta convocará los miembros que la componen dentro de las veinticuatro horas despues que reciba el oficio del jefe, i la sentencia o decision será pronunciada dentro de ocho dias.


Art. 53. Se autoriza al Presidente de la República para que pueda estender esta institucion a otras Aduanas de los puertos mayores cuando lo crea conveniente.


"Art. 54. Quedan derogadas todas las disposiciones i leyes relativas a comisos, dictadas ántes de la promulgacion de la presente."


I se levantó la sesion. —Manuel MARTÍNEZ. Montt, diputado-secretario.




ANEXOS

Núm. 262

Se copia despues del 1.º del proyecto.


Despues del artículo 1.º:


"Si en el manifiesto por mayor se omitiere algún bulto de naipes, de tabaco en hoja, en mazo o picado, ademas de caer en comiso será multado el capitan en una cantidad equivalente al valor en que se vendan por el Estanco las especies de igual naturaleza."


Despues del artículo 3.º:


"Si las mercaderías de que habla el artículo anterior fueren de las estancadas, a mas de caer en comiso, se aplicará la pena de 50 dias de prision a todos los que se aprehendieren infraganti con las especies."