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CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 14, EN 11 DE JULIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MARTÍNEZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion de! acta precedente. —La marina mercante. —Destitucion de los militares. —Acta.



ACUERDOS

Se acuerda:


  1. Aprobar los artículos 1.º a 22 del proyecto de lei de la marina mercante. (V. sesiones del 9 i del 18.)
  2. Aprobar un proyecto de lei que declara que el Presidente de la República puede destituir a los militares con arreglo al artículo 82 inciso 10 de la Constitucion. (V. sesion del 7.)




ACTA

SESION DEL 11 DE JULIO DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán Astorga, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, Gárfias, García don Manuel, Garrido, González, Huici, Iñiguez, Luna, Martínez, Mena, Morán, Montt, Plata, Pérez, Prieto, Reyes, Riesco, Rozas, Soffia, Tagle, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María i Valdés don José Agustin.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


Se dió principio con la discusion particular del proyecto de lei acordado por el Senado, sobre arreglo de la navegacion de la marina mercante; i se aprobaron por unanimidad los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 9.º, 1O, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 i 21, i por mayoría el artículo 8.º en los términos que siguen:


Proyecto de una lei de navegacion


Artículo primero. Es buque chileno el que construido en astilleros de la República o en los de otras naciones, venga a ser propiedad de chilenos naturales o legales, por lícito contrato, porque haya sido declarado buena presa por autoridad competente; cuando por los tribunales de la República fuese condenado en virtud de una infraccion de lei, o por cualquier otro título legal.


Art. 2.º Pero no gozará de las prerrogativas de buque chileno, sino el que, perteneciendo esclusivamente a uno o mas ciudadanos naturales o legales de Chile, esté tripulado i matriculado segun lo dispuesto en la presente lei.


Art. 3.º El Comandante Jeneral de Marina llevará un rejistro o matrícula de los buques chilenos, en que haya de constar el nombre o nombres del propietario o propietarios de cada buque chileno, sus ocupaciones i residencias; el número de toneladas de a cuarenta piés cúbicos castellanos que mida el buque; el lugar i tiempo de su