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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/276

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CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 20, EN 1.º DE AGOSTO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON DOMINGO EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobaeion del acta precedente. —Reforma de la contribucion del Catastro. —Enjuiciamiento de don J. S. Toro. —Acta. —Anexo.



ACUERDOS

Se acuerda:


  1. Aprobar los artículos 1.º i 4.º, i la parte 1.ª i el inciso 2.º del artículo 2.º del proyecto de lei que reforma la contribucion del Catastro. (V. sesiones del 29 de Julio i del 9 de Setiembre de 1836.)
  2. Declarar que no ha lugar a enjuiciar a don José Santiago Toro(Anexo núm. 295. V. sesion del 29 de Julio.)




ACTA

SESION DEL 1.º DE AGOSTO DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Barra, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, González, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Prieto, Reyes, Renjifo, Riesco, Soffia, Sotomayor, Tagle, Tocornal don José María, Troncoso i Valdés don Miguel.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


Se discutió en particular por primera vez el proyecto de modificacion de la lei de Catastro, i se aprobaron los artículos 1.º i 4.º, la parte 1.ª del artículo 2.º i la atribucion 2.ª concedida por dicho artículo a las Juntas a que se refiere, en los términos siguientes:


Artículo primero. El Gobierno nombrará una comision en esta capital, que conozca de los reclamos que hubiere sobre el impuesto del Catastro i modifique las irregularidades que se notaren en su distribucion.


Art. 2.º Dicha comision investirá las mismas facultades que confirió la lei de 11 de Octubre de 1831 a la Junta que hizo el repartimiento del Catastro; i nombrará otra en cada capital de provincia, precedida por el intendente para que ejerza las atribuciones siguientes:


2.ª Hacer nueva distribucion de este impuesto en todos los fundos que, despues de formadas las listas del repartimiento jeneral, se hayan dividido entre dos o mas propietarios, o se hubiesen arrendado en varias hijuelas, imponiendo a los nuevos poseedores la cuota que le corresponda proporcionalmente.


"Art. 4.º Terminado los trabajos de dichas Juntas, pasarán sus estados a la Junta Central, quien, en vista de ellos i los demás datos que tuviere, hará las modificaciones que crea convenientes."


En seguida, se contrajo la Sala a declarar si había o nó lugar a la formacion de causa del Diputado don Santiago Toro, i habiéndose pro