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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/353

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SESION DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1836

ACTA

SESION DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arlegui, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, González, Gutiérrez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Luna, Martínez, Mena, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Riesco, Tagle, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Torres, Troncoso i Vidal.


Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.


Dióse cuenta del informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei sobre suprimir la Aduana jeneral de Santiago, i de las adiciones presentadas por la Comision de Lejislacion al artículo 19 de la lei de procedimientos en el juicio ejecutivo, i se pusieron a discusión, habiendo sido aprobados el primero en jeneral i el segundo en particular, en los términos siguientes:


Artículo 19. No pueden ser embargados:


  1. La cama necesaria del ejecutado, ni las de sus hijos, ni la ropa con que unos i otros estén vestidos;
  2. Los libros relativos a la profesión del ejecutado que sean indispensables para el ejercicio de su facultad;
  3. Las máquinas o instrumentos que sirven al ejecutado para la enseñanza o ejercicio actual de ciencias i artes;
  4. Las armas, caballo i preciso equipaje de los militares;
  5. Las dos terceras partes del sueldo de los militares i empleados, no excediendo éste de mil pesos; i la mitad si excediese de esta suma;
  6. Los útiles precisos de labranza;
  7. Los frutos rurales ántes de recolectarse;
  8. Las cosas dedicadas al culto divino que no pertenecen a particulares;
  9. Los edificios en que funcionan las Municipalidades; como igualmente los teatros i otros lugares de uso público de su pertenencia."


En seguida, se sometió a discusión particular el proyecto de supresión del juicio de conciliación, con los artículos adicionados por la Comision i se aprobó como sigue:


Artículo primero. Queda abolido el trámite inicial o juicio de conciliación en todos los pleitos, cualquiera que sea su naturaleza.


Art. 2.º Se derogan, en consecuencia, todas las disposiciones del reglamento de administración de justicia relativas a conciliación.


Art. 3.º La calificación de los juicios prácticos que correspondían a los conciliadores, se hará en lo sucesivo por los jueces de primera instancia, si la naturaleza del asunto contendido lo exijiere.


"Art. 4.º Si su resolución fuere consentida por las partes o confirmada por tribunal superior, procederán entónces dichos jueces con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 i 42 del citado reglamento."


Ultimamente, se leyó un oficio del Senado comunicando haber concedido facultades estraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis meses, según lo solícita en su Mensaje de este dia, i se pasó a la Comision de Gobierno. Esta dió su informe inmediatamente, i puesto a discusión se aprobó en jeneral i particular en los términos siguientes:


"Se autoriza al Presidente de la República, desde la publicación de este decreto hasta treinta i uno de Mayo de mil ochocientos treinta i siete, para que use de las facultades estraordinarias siguientes:


  1. La de arrestar o trasladar a cualquier punto de la República.
  2. La de proceder sin sujetarse a las formas prevenidas en los artículos 139, 143 i 146 de la misma Constitución.
  3. La de dar sus órdenes, a los intendentes i subalternos, relativas al ejercicio de estas facultades, sin mas calidad que el acuerdo del Ministro del ramo respectivo."
  4. Se acordó remitirse al Senado sin esperar la aprobación del acta. Con lo que se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.




ANEXOS

Núm. 362

El Senado, en consideración del Mensaje del Presidente de la República, que acompaño, ha aprobado en todas sus parles el proyecto de decreto propuesto por la Comision de Gobierno, concediendo el uso de facultades estraordinarias hasta el dia 31 de Mayo del año entrante de 1837.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Noviembre 7 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 363

La Comision de Hacienda ha examinado detenidamente el proyecto de lei sobre la supresión de la Aduana jeneral de Santiago i establecimiento de otra en la villa Santa Rosa de los Andes, i cree que la Sala puede aprobarlo en los mismos términos que la presenta el señor Presidente de la República.


Sala de la Comision. —Noviembre 7 de 1836. José María de Tocornal. —Pedro Nolasco Vidal. —Francisco Javier Riesco.